domingo, 20 de marzo de 2022

PROLOGO escrito para el libro "Neoconstitucionalismo y Estado Democrático de Derecho"

 

Uno de los aspectos que a lo largo de nuestra historia republicana se ha constituido en una traba para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, lo ha sido, sin dudas, el escaso desarrollo, que hasta tiempos recientes, ha tenido en nuestro país el derecho público, particularmente el derecho constitucional y el derecho administrativo.

 Resulta paradójico que esto haya sido así, toda vez que estas disciplinas fundamentales del derecho público han estado presentes en la mente de quienes en los primeros tiempos del Estado dominicano condujeron los destinos nacionales.

 En efecto, la enseñanza del Derecho constitucional y del Derecho administrativo, en nuestros centros de educación superior se remonta a los primeros tiempos de nuestra independencia.

 Correspondió al Presidente Buenaventura Báez durante su primer mandato, ante  “la imperiosa necesidad en que se halla la República de formar hombres capaces de servirla en los diferentes ramos de su Administración”, ordenar, el 20 de octubre del año 1852, mediante el Decreto 282, el establecimiento de dos Colegios Nacionales.

 A los fines invocados en el señalado Decreto 282, el Presidente Báez dispuso la enseñanza en los referidos Colegios Nacionales, de diversas áreas temáticas, como las ciencias filosóficas, las ciencias políticas y las ciencias médicas.  El Derecho constitucional y el Derecho administrativo figuraron como clases de las ciencias políticas:

                                                                                                    

Art. 7.  Las ciencias políticas se dividirán en cuatro clases: una comprenderá el derecho natural y civil; otra la política o derecho constitucional y legislación civil y criminal; otra la economía política; y la otra la táctica parlamentaria, derecho práctico, medicina legal, derecho administrativo y derecho de gentes”.

 Algunas décadas después, al parecer porque había sido suprimida la clase de Derecho constitucional, el Presidente Fernando Arturo de Meriño ordeno, mediante Resolución 1882, del Poder Ejecutivo, de fecha 7 de octubre de 1880, establecer una catedra de Derecho constitucional.

 Dos años después, el 10 de julio de 1882, el mismo Presidente Fernando Arturo de Meriño, al dictar la Ley Orgánica de Estudios Profesionales No. 2037, que entre otros aspectos crea el Instituto Profesional, en su artículo 9, al referirse al programa de estudios de la carrera de la abogacía, dispuso lo siguiente:

 

“Art. 9. La enseñanza de las materias que capacitan para el ejercicio de la abogacía se darán en tres cursos:   En el 1º se estudiará: derecho civil y economía política.  En el 2º: ampliaciones al derecho civil, derecho comercial, derecho constituyente.  En el 3º: derecho penal, procedimientos, medicina legal, derecho internacional”.

 Como se puede apreciar, en la Ley Orgánica de Estudios Profesionales de 1882, se introduce un cambio en la denominación de la materia de “Derecho constitucional” por “derecho constituyente”, con lo que se nota la influencia del gran maestro Eugenio María de Hostos, quien en sus Lecciones de Derecho Constitucional  justo en la primera Lección (página 1 de la edición francesa), hace saber que “el de Derecho Constitucional no es el único nombre que tiene esta ciencia” por lo que a seguidas señala, que cuando “se intenta expresar que su objeto es el de constituir activa y eficientemente, se le llama Derecho Constituyente”.

 Ya en tiempos del Presidente Ulises Heureaux, en 1884, el Congreso Nacional votó en el mes de agosto, la Ley 2281, denominada “Ley General de Estudios” con el propósito de “concordar varias leyes y reglamentos que se han dado hasta la fecha en la República, sobre instrucción pública, y que para ello es necesario refundir en una sola ley, con las modificaciones necesarias”. 

 El artículo 107 de esta ley, al disponer que las materias que correspondan a la facultad de derecho, se dividan en cuatro años académicos, dispuso que la materia “derecho constituyente” se impartiera en el segundo año de la carrera.

 En el primer cuarto del Siglo XX, nuevos eventos se producen en relación a la enseñanza del Derecho constitucional, volviéndose a utilizar esta denominación, en vez de la de “Derecho constituyente”. 

En 1912, el Presidente provisional Dr. Ramón Báez, mediante Decreto No. 5376, puso en vigor un nuevo marco jurídico de la Educación, que se denominó Código Orgánico y Reglamentario de Educación Común.

 En lo que respecta a la educación universitaria en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Santo Domingo, el artículo 874 del mencionado Código, dispuso incluir, en el segundo curso, la asignatura “Derecho Constitucional Dominicano”, conjuntamente con Derecho Romano, Derecho Civil y Economía Política.

 Asimismo, el artículo 888 del Código Orgánico y Reglamentario de Educación Común de 1912, creó en la Facultad de Derecho una “Escuela Diplomática y Consular” en la que se dispuso impartir, en el primer curso, la materia “Derecho Constitucional”, y en el cuarto curso, un “Derecho Constitucional Comparado” para poder obtener el Titulo de Doctor en “Derecho Diplomático y Consular”.

 Algunos años después, en 1918, y ya en plena intervención militar norteamericana, el Gobernador Militar H. S. Knapp, Almirante del U.S. Navy, emitió la Orden Ejecutiva No. 145, contentiva, entre otras normas relativas a la Educación, una nueva Ley General de Estudios, que en su artículo 45, exigía para obtener el título de Licenciado en Derecho Civil, aprobar una materia denominada “Derecho Constitucional”:

 

“Art. 45.-  Las materias requeridas para obtener el título de Licenciado en Derecho Civil son:

1.      Derecho Constitucional

2.      Derecho Civil

3.      Derecho Penal

4.      Legislación administrativa dominicana

5.      Derecho Comercial

6.      Derecho Internacional Público

7.      Derecho Internacional Privado

8.      Procedimiento Civil

9.      Procedimiento Criminal”

II

 Las obras de Derecho constitucional que han servido de referente para la enseñanza en la República Dominicana, a lo largo de su historia, son aportes del puertorriqueño Don Eugenio María de Hostos, así como de los dominicanos Ernesto Jorge Suncar Méndez, Rafael F. Bonelly, Manuel A. Amiama, Julio Brea Franco, Juan Jorge García, Augusto Luis Sánchez Sanlley, Luis Gómez Pérez y Eduardo Jorge Prats.

 La obra de Eugenio María De Hostos, Lecciones de Derecho Constitucional es una de las primeras obras sobre la materia escrita en América.  Fue publicada por vez primera en Santo Domingo, República Dominicana en 1887, en la Imprenta La Cuna de América.  La misma está dividida en tres partes, la primera dedicada a “Ideas, definiciones, sujeto y objeto de la ciencia”; la segunda, a “Bases de la Constitución”;  y la tercera parte, dividida en dos secciones está dedicada a “Constitución del Estado” y “Funciones y operaciones del poder”, respectivamente.

  En 1908, en Paris, las “Lecciones de Derecho Constitucional” de Hostos fueron publicadas por la Librería Paul Ollendorff, siendo la mas reciente publicación de esta obra, la realizada en Lima, Perú en el año 2006, bajo los auspicios del Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,  el Municipio de Mayaguez, Puerto Rico y el Instituto Hostosiano de Mayaguez.

 Tal y como señaló en Europa un gran juspublicista español Don Adolfo Posada, la obra de Hostos es “como libro didáctico, o –si en este genero de estudios fuera posible –como libro de texto, de calidad superior, infinitamente superior a muchísimos de los que andan en manos de nuestros estudiantes de universidad” (citado por el José Palomino Manchego, en el Estudio Preliminar de la edición peruana de las Lecciones de Derecho Constitucional de Hostos. 2006).

Conforme se desprende de la “Bibliografía del Derecho Dominicano 1844-1999”, publicada por el historiador Don Frank Moya Pons, conjuntamente con la Licda. Marisol Florén Romero, las obras sobre Derecho constitucional, que en orden cronológico siguen a la publicación de las Lecciones de Hostos, fueron las cátedras que impartían en la Universidad de Santo Domingo, los Dres. Ernesto Jorge Suncar Méndez y Rafael F. Bonelly. 

 Las del profesor Suncar Méndez, se trata de unas catedras mecanografiadas en 1941, y constaban de 381 páginas, bajo la denominación de “Derecho constitucional dominicano”.

 Por su parte, la obra del Dr. Rafael F. Bonelly, fue publicada bajo la denominación “Derecho constitucional” en 1948, por la Imprenta Juan Bravo de Madrid, España y contaba con solo 90 páginas.

 Una obra que sirvió de texto de enseñanza durante varias décadas en nuestro país lo constituyen las “Notas sobre Derecho Constitucional” del destacado jus publicista y magistrado Don Manuel A. Amiama.  Esta obra fue publicada originalmente en el año 1954, por la Editora Montalvo y en la actualidad aún circulan ediciones, con puesta al día realizadas por el notable hombre público dominicano el Dr. Raymundo Amaro Guzmán.

 En la década de los 80, del siglo pasado, fue de gran utilidad para numerosas promociones de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, la obra “El Sistema Constitucional Dominicano” escrita en dos volúmenes por el extinto politólogo dominicano Julio Brea Franco.

 La obra del Profesor Brea Franco obtuvo el Premio Nacional de Didáctica en 1983, y contiene un completo y enjundioso análisis del texto de la Constitución del año 1966.

 Por otra parte, en el año 1984, la Universidad Católica Madre y Maestra publicó la obra “Derecho Constitucional Dominicano”, del Dr. Juan Jorge García, que contenía las catedras que éste impartía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de dicha Universidad.

La obra del Dr. Jorge García tiene por particularidad, el análisis de los Poderes del Estado y de otros temas como la ciudadanía, el poder municipal, el sufragio, los partidos políticos, las fuerzas armadas, las reformas constitucionales, desde la perspectiva de su evolución histórica en los distintos textos constitucionales que nos han regido en nuestra historia republicana.

En lo que respecta al Profesor Augusto Luis Sánchez Sanlley, en el año 2001, la Universidad Iberoamericana publicó las catedras que acostumbraba a impartir en sus aulas, bajo el título de “Manual de Derecho Constitucional”, dividida en dos partes, una dedicada a la parte general del Derecho constitucional y la otra, al Derecho constitucional dominicano, en el que analiza los principales aspectos de la Constitución de la República vigente a esa fecha.

El Dr. Luis Gómez Pérez, ha sido igualmente uno de los profesores de Derecho constitucional que se han preocupado por redactar sus catedras sobre la materia en las aulas universitarias, en este caso, en la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

 En efecto, en el año 2002, fue publicada su obra “Curso Taller sobre la Constitución Dominicana”, en la que, al igual que el Prof. Juan Jorge García, hace énfasis en la evolución histórica de nuestras instituciones constitucionales.

 La internacionalización del Derecho constitucional escrito en la Republica Dominicana ha vuelto a retornar más de un siglo después de que Hostos lo lograra con sus Lecciones de Derecho Constitucional, esta vez a través de la obra monumental, profunda y actual del Prof. Eduardo Jorge Prats.

 Esta obra titulada “Derecho Constitucional”, escrita en dos volúmenes, vio la luz por primera vez en el año 2003, y actualmente circula la versión ajustada a la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010. Se trata de un aporte inconmensurable al estudio del Derecho Constitucional pues no se limita, como ha sido característico en los dominicanos que le han precedido en el tema, a un análisis exegético de las disposiciones contenidas en nuestro texto constitucional, sino que aborda y profundiza en los temas nucleares de esta disciplina, como lo constituyen, entre otros, todo lo relativo a la dogmática de los derechos fundamentales, la interpretación constitucional y los sistemas de control de constitucionalidad.

 De la obra del Prof. Jorge Prats ha escrito, el más completo juspublicista de América Latina, el profesor venezolano Allam R. Brewer Carias, lo siguiente:

 

“Mas que un manual de Derecho Constitucional dominicano, este libro de Eduardo Jorge Prats, es una obra maestra del Derecho Constitucional contemporáneo, que además de permitirle al lector, tanto dominicano como extranjero, poder tomar conocimiento, con claridad, del Derecho del Estado Constitucional que se ha venido consolidando en la República Dominicana en los últimos lustros, facilita ubicar con precisión sus instituciones y principios dentro del universo de las que conforman el Derecho Constitucional de nuestro tiempo.  Se trata de una obra con vocación universal, pero que a la vez servirá para orientar el continuo desarrollo del Derecho Constitucional dominicano, particularmente por el inicio del funcionamiento de la jurisdicción constitucional asignada al Tribunal Constitucional.  Obras de doctrina como esta, tal y como ha sucedido en otras latitudes, sin duda retroalimentarán la labor de la jurisprudencia constitucional tan esencial en el desarrollo de nuestra disciplina”. 

III

A parte de las obras que hemos mencionado precedentemente,  que han sido de utilidad  para la formación de decenas de miles de estudiantes de Derecho y para el  ejercicio profesional, en la República Dominicana hemos contado, en distintas épocas, con juristas que han escrito libros y artículos sobre temas constitucionales.

 En la obra ya citada, escrita por Don Frank Moya Pons y Marisol Florén Romero, se hace constar que en el período 1844 a 1998, en materia de Derecho Constitucional aparecen 51 libros y 151 artículos; artículos y trabajos de investigación que se han multiplicado en estos primeros años del Siglo XXI.

 Entre los trabajos publicados, como libros, folletos y artículos, sobre la materia que comentamos, merecen destacarse:  el de Herman Cruz Ayala, titulado “Estudio acerca de la competencia de los tribunales dominicanos en materia de constitucionalidad”; “Inconstitucionalidad de los actuales consejos de aduanas de la República Dominicana” de Francisco J. Peynado; “Concepto y esencia de la Constitución de San Cristóbal” de Nestor Contin Aybar; “La Constitución de San Cristóbal” de Emilio Rodríguez Demorizi; “La constitucionalidad en Santo Domingo, período 1492-1844” de Julio Genaro Campillo Pérez; “Diccionario de Derecho Constitucional Dominicano” de Manuel Richiez Acevedo;  “Sinopsis Histórica de las Reformas Constitucionales” de Raymundo Amaro Guzmán”; “Constitución y Política” y “El control judicial de la constitucionalidad” de Juan Manuel Pellerano Gómez; “Derechos Humanos y Libertades Públicas” de Salvador Jorge Blanco; “El control de constitucionalidad como garantía de la supremacía de la Constitución” de Hermógenes Acosta De Los Santos; “Constitucionalidad y Derechos del Ciudadano” de Rafael Ciprian; “Hacia un nuevo concepto de Constitución” de Miguel A. Valera Montero; “Derecho Procesal Constitucional” de Erick J. Hernández;  “Constitución, Democracia y Ciudadanía” de Manuel Alejandro Valerio Jiminián; “Un Siglo de Jurisprudencia Constitucional  1909-2009; “Control de Convencionalidad en República Dominicana” de Luis Antonio Sousa Duvergé; y “Constitucionalismo y Procesos Políticos en la República Dominicana” de Flavio Darío Espinal Jacobo.

 Asimismo: “El control de la constitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y actos” de Jottin Cury; “Concepto de Nacionalidad en la Constitución dominicana” de Emmanuel Esquea Guerrero; “Medidas urgentes para el control de la constitucionalidad de las leyes” de Bernardo Fernández Pichardo; “Convocatoria para legislar extraordinariamente y las limitaciones del Poder Ejecutivo” de Rafael González Tirado; “La justicia y la Reforma Constitucional” de Milton Ray Guevara; “Puede ser inconstitucional la Constitución” de Adriano Miguel Tejada; ”Del control de la constitucionalidad” de Wellinton y Enmanuel Ramos Messina;   “Historia de las reformas constitucionales dominicanas” de Wenceslao Vega B.; “La acción en inconstitucionalidad  ante la Suprema Corte de Justicia” de Amadeo Julián; y “Las instituciones políticas y la Constitución de la República” de Ramón Tapia Espinal.

Merecen igualmente destacarse los aportes de destacados juristas dominicanos como Cristóbal Rodríguez Gómez, Rafael Luciano Pichardo, Katia Miguelina Jiménez, Belarminio Ramírez Morillo, Cesar Pina Toribio, Trajano Vidal Potentini, Rosalía Sosa Pérez, Radhames Jiménez Peña, Nassef Perdomo, José Alberto Cruceta, José Darío Suarez, Domingo Gil, Pedro Balbuena, Manuel Ramón Morel Cerda, Luis Bircann Rojas, Pelegrin Castillo Semán y Erik Raful Pérez, entre otros, quienes en revistas especializadas y periódicos, escritos y digitales, han plasmado su visión sobre diversos aspectos constitucionales.

IV

Para el desarrollo del pensamiento constitucional en la República Dominicana es importante destacar el importante papel que instituciones públicas y de la sociedad civil han jugado a partir de la Reforma Constitucional del año 1994, que entre otros aspectos, confió el control concentrado de constitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia y puso a cargo de un órgano constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura la designación del más alto órgano del Poder Judicial.

 Uno de los primeros espacios habilitados para la discusión en torno a la necesidad de una amplia reforma constitucional en la República Dominicana lo constituyó, sin dudas, la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado creada por el Presidente Leonel Fernández, a finales del siglo pasado. 

Esa Comisión, bajo el liderazgo de Onofre Rojas y la inmejorable coordinación de la Dra. Leyda Margarita Piña, impulsaron importantes discusiones de los temas constitucionales en todo el país, las que fueron recogidas en la “Colección de Estudios Constitucionales”. 

Por otra parte, la Escuela Nacional de la Judicatura, hija directa de la reforma judicial impulsada en el año 1997, conducida magistralmente durante mas de una década por el destacado constitucionalista dominicano, Lic. Luis Henry Molina, se constituyó en otro espacio fundamental para la transformación del Derecho en la República Dominicana, sentando las bases de su plena constitucionalización. 

En apoyo a esa labor, la Escuela Nacional de la Judicatura no sólo transformó, desde la enseñanza, el pensamiento constitucional de los miembros del Poder Judicial dominicano, sino que contribuyó a su desarrollo a través de la publicación de interesantísimas obras, entre las que menciono:  “Recurso de Amparo”, “Constitución y Garantías Procesales”, “Constitucionalizacion del Proceso Penal” y “Curso de Garantías Constitucionales”. 

Otro soporte fundamental desde el sector público en los esfuerzos de constitucionalizar el Derecho en la República Dominicana, lo ha sido el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, que bajo la entusiasta dirección del hoy Magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. Lino Vásquez Samuel, jugó un papel de primera importancia en la difusión de la propuesta de Reforma Constitucional del Presidente Leonel Fernandez. 

En efecto, durante todo el proceso que desembocó en la proclamación de la Constitución  del 26 de enero de 2010, el Comisionado promovió foros de discusión sobre los aspectos constitucionales del poder jurisdiccional del Estado contenido en la propuesta de Constitución presentada al Poder Legislativo por el titular del Poder Ejecutivo y auspició la publicación de obras especializadas sobre la materia, entre las que por su trascendencia, podemos mencionar la obra colectiva “Notas sobre Derechos Fundamentales y su Tutela por los Tribunales Constitucionales” y “Juicio de Amparo y Derecho Procesal Constitucional” de la autoría del constitucionalista mexicano, el buen amigo Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor. 

Finalmente, desde la sociedad civil, el liderazgo ha correspondido a la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), que bajo la conducción carismática de su Vicepresidente Ejecutivo, Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, sirvió de apoyo a lo largo de todo el proceso reformador, desde el momento mismo en que el Presidente de la República creó la Comisión de Juristas encargada de redactar un Proyecto de Constitución, apoyo que no se detuvo en el largo proceso de discusión por ante la Asamblea Nacional Revisora, y que aún continúa en forma de apoyo a la labor del Tribunal Constitucional. 

Entre los muchos aportes de la Fundación Institucionalidad y Justicia, hay que destacar la obra “Constitución comentada” que lleva ya dos ediciones.

V

La obra que pone a circular la Procuraduría General de la República bajo el nombre de “Neoconstitucionalismo y Estado Democrático de Derecho” es otra muestra del apoyo desde instituciones oficiales al proceso de transformación del pensamiento constitucional en la República Dominicana. 

La Procuraduría General de la República, bajo la conducción discreta de su titular, el Dr. Radhames Jiménez Peña, en el curso de la Reforma Constitucional, tuvo la visión de aprovechar la coyuntura histórica para sentar las bases futuras de un Ministerio Público autónomo, que ejerza sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad y responsabilidad, garantizando un Estatuto constitucional de carrera a sus miembros.  

En ese contexto, los esfuerzos del Procurador General Jiménez Peña, no se limitaron a convencer al liderazgo político de la importancia de conferir un espacio importante al Ministerio Público dentro del texto constitucional, sino que, además, paralelamente, abrió las páginas de la Revista del Ministerio Público a la discusión de las ideas constitucionales. 

La obra “Neoconstitucionalismo y Estado Democrático de Derecho” es precisamente el espacio en que se recogen, en un solo texto, conferencias, discursos y artículos surgidos a partir del año 2007, aunque la mayoría de ellos vieron la luz tras la proclamación de la Constitución de la República el 26 de enero de 2010. 

La expresión “neoconstitucionalismo”, utilizada en la denominación de esta obra, se corresponde plenamente con el nuevo texto constitucional de la República Dominicana.  

En efecto, como ha escrito el constitucionalista mexicano Miguel Carbonell, el neoconstitucionalismo queda reflejado en constituciones que, como la dominicana del 26 de enero de 2010,  “no se limitan a establecer competencias o a separar los poderes públicos, sino que contienen altos niveles de normas materiales o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos”, lo que genera “una explosión de la actividad judicial y comporta o requiere de algún grado de activismo judicial, en buena medida superior al que se había observado anteriormente” (El Canon Neoconstitucional, Editorial Trotta 2010, página 155).  

Por su parte, el concepto “Estado Democrático de Derecho” que figura en la segunda parte del título de esta obra, conlleva la existencia de un poder público, y en especial de una Administración al servicio del ciudadano, subordinada al ordenamiento jurídico, que fomenta la participación, la objetividad, la imparcialidad, la publicidad, y que tolera el control jurisdiccional de sus decisiones.  

A lo largo de esta obra abundan los trabajos de profesores nacionales e internacionales, entre los que se encuentran el Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, y su histórico discurso con motivo de la proclamación el 26 de enero de 2010, del nuevo texto Constitucional de la República Dominicana; el Presidente del Senado de la República y quien presidiera también los trabajos de la Asamblea Nacional Revisora, Dr. Reynaldo Pared Pérez; del Procurador General de la República, el Dr. Radhames Jiménez Peña; del Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Milton Ray Guevara; así como de los constitucionalistas extranjeros Domingo García Belaunde, Nestor Pedro Sagues y Francisco J. Esquiaga Ganuzas. 

El punto común de los diversos trabajos que integran la obra “Neoconstitucionalismo y Estado Democrático de Derecho”, lo constituye, sin dudas, el hecho de que la Carta Sustantiva de la Nación no es un poema, sino un documento normativo, cuyo respeto íntegro pueden exigir los ciudadanos, sin zonas exentas de control, ante los órganos que conforman, lo que el Dr. Milton Ray Guevara ha denominado como, el “Poder Jurisdiccional del Estado. 

VI 

Quiero concluir estas palabras con una reflexión que hago mía, y que escribió, hace ya varias décadas, el extinto politólogo dominicano Julio Brea Franco en el Prólogo a la segunda edición de su obra El Sistema Constitucional Dominicano:

 

“el Derecho Constitucional está íntimamente imbuido de contenido cívico.  Para ser buen ciudadano, para poder desempeñar un papel en la vida civil, para actuar con responsabilidad política aún en un Estado en el que la Democracia es incipiente, se requieren nociones de Derecho Constitucional que permitan dar respuestas a las preguntas que una participación con juicio maduro plantea”.

 Los trabajos contenidos en la obra “Neoconstitucionalismo y Estado Democrático de Derecho” serán de mucha utilidad para dar respuestas a esas preguntas y fomentar una ciudadanía y unos órganos jurisdiccionales que ejerzan con responsabilidad sus derechos, deberes y potestades con el propósito de que la Carta Fundamental del Estado no sea letra muerta.

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