Uno
de los aspectos que a lo largo de nuestra historia republicana se ha
constituido en una traba para la consolidación del Estado Democrático de
Derecho, lo ha sido, sin dudas, el escaso desarrollo, que hasta tiempos
recientes, ha tenido en nuestro país el derecho público, particularmente el
derecho constitucional y el derecho administrativo.
“Art. 7. Las ciencias políticas se dividirán en cuatro
clases: una comprenderá el derecho natural y civil; otra la política o derecho
constitucional y legislación civil y criminal; otra la economía política; y
la otra la táctica parlamentaria, derecho práctico, medicina legal, derecho administrativo
y derecho de gentes”.
“Art.
9. La enseñanza de las materias que capacitan para el ejercicio de la abogacía
se darán en tres cursos: En el 1º se
estudiará: derecho civil y economía política.
En el 2º: ampliaciones al derecho civil, derecho comercial, derecho
constituyente. En el 3º: derecho
penal, procedimientos, medicina legal, derecho internacional”.
En el primer cuarto del Siglo XX, nuevos eventos se producen en relación a la enseñanza del Derecho constitucional, volviéndose a utilizar esta denominación, en vez de la de “Derecho constituyente”.
En 1912, el Presidente provisional Dr.
Ramón Báez, mediante Decreto No. 5376, puso en vigor un nuevo marco jurídico de
la Educación, que se denominó Código Orgánico y Reglamentario de Educación
Común.
“Art. 45.- Las
materias requeridas para obtener el título de Licenciado en Derecho Civil son:
1.
Derecho Constitucional
2.
Derecho Civil
3.
Derecho Penal
4.
Legislación administrativa dominicana
5.
Derecho Comercial
6.
Derecho Internacional Público
7.
Derecho Internacional Privado
8.
Procedimiento Civil
9.
Procedimiento Criminal”
II
Tal y como señaló en Europa un gran juspublicista español Don Adolfo Posada, la obra de Hostos es “como libro didáctico, o –si en este genero de estudios fuera posible –como libro de texto, de calidad superior, infinitamente superior a muchísimos de los que andan en manos de nuestros estudiantes de universidad” (citado por el José Palomino Manchego, en el Estudio Preliminar de la edición peruana de las Lecciones de Derecho Constitucional de Hostos. 2006).
Conforme se desprende de la “Bibliografía del Derecho Dominicano 1844-1999”, publicada por el historiador Don Frank Moya Pons, conjuntamente con la Licda. Marisol Florén Romero, las obras sobre Derecho constitucional, que en orden cronológico siguen a la publicación de las Lecciones de Hostos, fueron las cátedras que impartían en la Universidad de Santo Domingo, los Dres. Ernesto Jorge Suncar Méndez y Rafael F. Bonelly.
La
obra del Dr. Jorge García tiene por particularidad, el análisis de los Poderes
del Estado y de otros temas como la ciudadanía, el poder municipal, el
sufragio, los partidos políticos, las fuerzas armadas, las reformas
constitucionales, desde la perspectiva de su evolución histórica en los distintos
textos constitucionales que nos han regido en nuestra historia republicana.
En lo que respecta al Profesor Augusto Luis Sánchez Sanlley, en el año 2001, la Universidad Iberoamericana publicó las catedras que acostumbraba a impartir en sus aulas, bajo el título de “Manual de Derecho Constitucional”, dividida en dos partes, una dedicada a la parte general del Derecho constitucional y la otra, al Derecho constitucional dominicano, en el que analiza los principales aspectos de la Constitución de la República vigente a esa fecha.
El Dr. Luis Gómez Pérez, ha sido igualmente uno de los profesores de Derecho constitucional que se han preocupado por redactar sus catedras sobre la materia en las aulas universitarias, en este caso, en la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
“Mas que un manual de Derecho Constitucional dominicano, este libro de Eduardo Jorge Prats, es una obra maestra del Derecho Constitucional contemporáneo, que además de permitirle al lector, tanto dominicano como extranjero, poder tomar conocimiento, con claridad, del Derecho del Estado Constitucional que se ha venido consolidando en la República Dominicana en los últimos lustros, facilita ubicar con precisión sus instituciones y principios dentro del universo de las que conforman el Derecho Constitucional de nuestro tiempo. Se trata de una obra con vocación universal, pero que a la vez servirá para orientar el continuo desarrollo del Derecho Constitucional dominicano, particularmente por el inicio del funcionamiento de la jurisdicción constitucional asignada al Tribunal Constitucional. Obras de doctrina como esta, tal y como ha sucedido en otras latitudes, sin duda retroalimentarán la labor de la jurisprudencia constitucional tan esencial en el desarrollo de nuestra disciplina”.
III
A parte de las obras que hemos mencionado precedentemente, que han sido de utilidad para la formación de decenas de miles de estudiantes de Derecho y para el ejercicio profesional, en la República Dominicana hemos contado, en distintas épocas, con juristas que han escrito libros y artículos sobre temas constitucionales.
Merecen
igualmente destacarse los aportes de destacados juristas dominicanos como Cristóbal
Rodríguez Gómez, Rafael Luciano Pichardo, Katia Miguelina Jiménez, Belarminio Ramírez
Morillo, Cesar Pina Toribio, Trajano Vidal Potentini, Rosalía Sosa Pérez, Radhames
Jiménez Peña, Nassef Perdomo, José Alberto Cruceta, José Darío Suarez, Domingo
Gil, Pedro Balbuena, Manuel Ramón Morel Cerda, Luis Bircann Rojas, Pelegrin
Castillo Semán y Erik Raful Pérez, entre otros, quienes en revistas
especializadas y periódicos, escritos y digitales, han plasmado su visión sobre
diversos aspectos constitucionales.
IV
Para
el desarrollo del pensamiento constitucional en la República Dominicana es
importante destacar el importante papel que instituciones públicas y de la
sociedad civil han jugado a partir de la Reforma Constitucional del año 1994,
que entre otros aspectos, confió el control concentrado de constitucionalidad a
la Suprema Corte de Justicia y puso a cargo de un órgano constitucional, el
Consejo Nacional de la Magistratura la designación del más alto órgano del
Poder Judicial.
Esa Comisión, bajo el liderazgo de Onofre Rojas y la inmejorable coordinación de la Dra. Leyda Margarita Piña, impulsaron importantes discusiones de los temas constitucionales en todo el país, las que fueron recogidas en la “Colección de Estudios Constitucionales”.
Por otra parte, la Escuela Nacional de la Judicatura, hija directa de la reforma judicial impulsada en el año 1997, conducida magistralmente durante mas de una década por el destacado constitucionalista dominicano, Lic. Luis Henry Molina, se constituyó en otro espacio fundamental para la transformación del Derecho en la República Dominicana, sentando las bases de su plena constitucionalización.
En apoyo a esa labor, la Escuela Nacional de la Judicatura no sólo transformó, desde la enseñanza, el pensamiento constitucional de los miembros del Poder Judicial dominicano, sino que contribuyó a su desarrollo a través de la publicación de interesantísimas obras, entre las que menciono: “Recurso de Amparo”, “Constitución y Garantías Procesales”, “Constitucionalizacion del Proceso Penal” y “Curso de Garantías Constitucionales”.
Otro soporte fundamental desde el sector público en los esfuerzos de constitucionalizar el Derecho en la República Dominicana, lo ha sido el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, que bajo la entusiasta dirección del hoy Magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. Lino Vásquez Samuel, jugó un papel de primera importancia en la difusión de la propuesta de Reforma Constitucional del Presidente Leonel Fernandez.
En
efecto, durante todo el proceso que desembocó en la proclamación de la
Constitución del 26 de enero de 2010, el
Comisionado promovió foros de discusión sobre los aspectos constitucionales del
poder jurisdiccional del Estado contenido en la propuesta de Constitución
presentada al Poder Legislativo por el titular del Poder Ejecutivo y auspició
la publicación de obras especializadas sobre la materia, entre las que por su
trascendencia, podemos mencionar la obra colectiva “Notas sobre Derechos
Fundamentales y su Tutela por los Tribunales Constitucionales” y “Juicio de
Amparo y Derecho Procesal Constitucional” de la autoría del constitucionalista
mexicano, el buen amigo Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor.
Finalmente, desde la sociedad civil, el liderazgo ha correspondido a la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), que bajo la conducción carismática de su Vicepresidente Ejecutivo, Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, sirvió de apoyo a lo largo de todo el proceso reformador, desde el momento mismo en que el Presidente de la República creó la Comisión de Juristas encargada de redactar un Proyecto de Constitución, apoyo que no se detuvo en el largo proceso de discusión por ante la Asamblea Nacional Revisora, y que aún continúa en forma de apoyo a la labor del Tribunal Constitucional.
Entre los muchos aportes de la Fundación Institucionalidad y Justicia, hay que destacar la obra “Constitución comentada” que lleva ya dos ediciones.
V
La obra que pone a circular la Procuraduría General de la República bajo el nombre de “Neoconstitucionalismo y Estado Democrático de Derecho” es otra muestra del apoyo desde instituciones oficiales al proceso de transformación del pensamiento constitucional en la República Dominicana.
La Procuraduría General de la República, bajo la conducción discreta de su titular, el Dr. Radhames Jiménez Peña, en el curso de la Reforma Constitucional, tuvo la visión de aprovechar la coyuntura histórica para sentar las bases futuras de un Ministerio Público autónomo, que ejerza sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad y responsabilidad, garantizando un Estatuto constitucional de carrera a sus miembros.
En ese contexto, los esfuerzos del Procurador General Jiménez Peña, no se limitaron a convencer al liderazgo político de la importancia de conferir un espacio importante al Ministerio Público dentro del texto constitucional, sino que, además, paralelamente, abrió las páginas de la Revista del Ministerio Público a la discusión de las ideas constitucionales.
La obra “Neoconstitucionalismo y Estado Democrático de Derecho” es precisamente el espacio en que se recogen, en un solo texto, conferencias, discursos y artículos surgidos a partir del año 2007, aunque la mayoría de ellos vieron la luz tras la proclamación de la Constitución de la República el 26 de enero de 2010.
La expresión “neoconstitucionalismo”, utilizada en la denominación de esta obra, se corresponde plenamente con el nuevo texto constitucional de la República Dominicana.
En efecto, como ha escrito el constitucionalista mexicano Miguel Carbonell, el neoconstitucionalismo queda reflejado en constituciones que, como la dominicana del 26 de enero de 2010, “no se limitan a establecer competencias o a separar los poderes públicos, sino que contienen altos niveles de normas materiales o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos”, lo que genera “una explosión de la actividad judicial y comporta o requiere de algún grado de activismo judicial, en buena medida superior al que se había observado anteriormente” (El Canon Neoconstitucional, Editorial Trotta 2010, página 155).
Por su parte, el concepto “Estado Democrático de Derecho” que figura en la segunda parte del título de esta obra, conlleva la existencia de un poder público, y en especial de una Administración al servicio del ciudadano, subordinada al ordenamiento jurídico, que fomenta la participación, la objetividad, la imparcialidad, la publicidad, y que tolera el control jurisdiccional de sus decisiones.
A lo largo de esta obra abundan los trabajos de profesores nacionales e internacionales, entre los que se encuentran el Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, y su histórico discurso con motivo de la proclamación el 26 de enero de 2010, del nuevo texto Constitucional de la República Dominicana; el Presidente del Senado de la República y quien presidiera también los trabajos de la Asamblea Nacional Revisora, Dr. Reynaldo Pared Pérez; del Procurador General de la República, el Dr. Radhames Jiménez Peña; del Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Milton Ray Guevara; así como de los constitucionalistas extranjeros Domingo García Belaunde, Nestor Pedro Sagues y Francisco J. Esquiaga Ganuzas.
El punto común de los diversos trabajos que integran la obra “Neoconstitucionalismo y Estado Democrático de Derecho”, lo constituye, sin dudas, el hecho de que la Carta Sustantiva de la Nación no es un poema, sino un documento normativo, cuyo respeto íntegro pueden exigir los ciudadanos, sin zonas exentas de control, ante los órganos que conforman, lo que el Dr. Milton Ray Guevara ha denominado como, el “Poder Jurisdiccional del Estado.
VI
Quiero
concluir estas palabras con una reflexión que hago mía, y que escribió, hace ya
varias décadas, el extinto politólogo dominicano Julio Brea Franco en el
Prólogo a la segunda edición de su obra El Sistema Constitucional Dominicano:
“el Derecho
Constitucional está íntimamente imbuido de contenido cívico. Para ser buen ciudadano, para poder
desempeñar un papel en la vida civil, para actuar con responsabilidad política
aún en un Estado en el que la Democracia es incipiente, se requieren nociones
de Derecho Constitucional que permitan dar respuestas a las preguntas que una
participación con juicio maduro plantea”.
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