domingo, 22 de noviembre de 2015

NOTAS CONSTITUCIONALES: EL PODER EJECUTIVO Y SUS ORGANOS DE APOYO


1. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República en virtud de lo establecido en el articulo 122 de la Carta Fundamental del Estado.

2. Le corresponden al Presidente de la Republica, como atribuciones indelegables, la dirección de la política interior y exterior, la administración civil y militar, siendo además, la suprema autoridad de las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado (articulo 128).

3. El Presidente de la Republica tiene como colaboradores inmediatos y permanentes para el despacho de los asuntos de gobierno a su cargo, a los Ministros (articulo 134).  Asimismo, el Contralor General de la Republica auxilia al Presidente de la Republica a través del ejercicio  de la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos (articulo 247).

4. En adición a los Ministros y el Contralor General de la Republica,  la Constitución preve la existencia de tres órganos colegiados que asisten al Presidente de la Republica en sus altas funciones. 

5. Esos tres órganos colegiados constitucionales son: el Consejo de Ministros (articulo 137); el Consejo Económico y Social (articulo 251) y el Consejo de Seguridad y Defensa (articulo 258).

6. Las funciones del Consejo de Ministros, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Seguridad y Defensa, a diferencia de las que corresponden a los Ministros y al Contralor General de la Republica, no son de administración activa, sino de coordinación y asesoría.

7. El Consejo de Ministros, conformado por el Presidente de la Republica y sus Ministros es un órgano de coordinación de los asuntos generales de gobierno.

8. El Consejo Económico y Social es un instrumento de concertación al que concurren representación de empleadores, trabajadores y  de las instituciones de la sociedad civil, en procura de consensuar políticas publicas que hagan posible la sostenibilidad de la cohesión social.

9. El Consejo de Seguridad y Defensa  es de naturaleza consultiva que sirve de apoyo al titular del Poder Ejecutivo para la formulación de políticas y estrategias, entre otros, en ámbitos de alta prioridad constitucional, como el combate a las actividades criminales transnacionales y la prevención y/o mitigación de daños originados en desastres naturales y tecnológicos.