sábado, 28 de febrero de 2015

NOTAS PARA LA HISTORIA DE LA MIGRACION HAITIANA A REPUBLICA DOMINICANA



     El fenómeno social de la migración haitiana ha generado encendidos debates en la República Dominicana desde siempre.  Su intensidad, según recogen los medios de comunicación escrita, resulta especialmente notable a partir de la segundad mitad de la década de los sesenta del siglo pasado.

     Al realizar un análisis de lo reseñado sobre este tema en los principales periódicos dominicanos durante cinco décadas (justo desde el momento de mi nacimiento!), resulta sorprendente encontrar que los problemas de hoy son exactamente los mismos que se han discutido de forma recurrente en la sociedad dominicana durante este largo período.

En otras palabras, lo que se dice, escucha y discute hoy –a veces con más estridencia que en otras- es lo mismo que se ha dicho, escuchado y discutido a través de estos años, aunque muy poco –tal vez nada- se ha hecho al respecto. 

Estos son los temas:
    • el éxodo masivo de haitianos hacia nuestro país;
    • la llamada invasión pacífica de haitianos;
    • la necesidad de su regularización;
    • la importancia de hacer un censo para determinar exactamente su cantidad;
    • la contratación de haitianos ilegales;
    • la nacionalización de haitianos como dominicanos mediante declaraciones tardías;
    •  la necesidad de prohibir la contratación de braceros haitianos;
    •  la nacionalidad de los hijos de los haitianos nacidos en el país;
     Lo que se advierte, luego de la lectura cuidadosa de esa valiosa información histórica que he recopilado luego de meses de investigación, es que la dimensión y la complejidad de los desafíos del presente en materia migratoria son una consecuencia directa de la actitud pasiva estatal que caracteriza ese largo período que nos precede.

     Me he motivado a escribir estas “notas para la historia”, que serán divulgadas en varias entregas a través de este blog, para que las presentes y futuras generaciones valoren el sentido de responsabilidad histórica del Presidente Danilo Medina, único Jefe de Estado dominicano -desde 1966 hasta el presente-, que frente a la situación derivada de la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, ha decidido darle la espalda al tradicional “no hacer estatal”, asumiendo el tema del orden migratorio como un asunto esencial para el presente y el futuro de la República Dominicana.

     La memoria muchas veces es víctima del cortoplacismo.  Por ello en las discusiones del presente sobre el tema migratorio vemos como muchas personas reivindican personajes e instituciones de nuestra vida pública como ejemplos de “amor o protección a la patria”, cuando los hechos que han quedado registrados lo que demuestran claramente es lo contrario.

     Ojalá, al final de esta serie de publicaciones, esta sociedad se anime a pedir cuentas a los verdaderos responsables del caos acumulado.  

     El próximo lunes 2 de marzo esperen entonces, Dios mediante, la primera entrega!



jueves, 19 de febrero de 2015

ESTA SUJETA LA INCORPORACION CONSTITUCIONAL DE LA REELECCION PRESIDENCIAL AL REFERENDO APROBATORIO?


  La Constitución del 26 de enero del año 2010 consagra la posibilidad de la reforma de su contenido, exceptuando solamente lo relativo a su forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

   Una novedad en la constitución vigente, respecto de la anterior, es que para reformar determinados textos no basta cumplir el procedimiento de modificación constitucional ante la Asamblea Nacional Revisora, sino que es necesario, para que ésta sea eficaz, que se cumpla posteriormente un referendo aprobatorio.

  Para determinar los casos en que la exigencia del referendo aprobatorio sería necesaria, los Asambleístas de la ultima reforma constitucional tenían dos opciones:

       (a) entrar a enumerar de manera especifica, articulo por articulo de la Constitución sujeto a este mecanismo agravado de modificación constitucional; o

             (b) indicar sobre base genérica, utilizando la denominación de títulos, capítulos o secciones de la Carta Fundamental, los textos sujetos al referendo aprobatorio.

   Esta última fue la opción escogida y plasmada en la Constitución del 26 de enero de 2010.

  En efecto el articulo 272 señala la exigencia de referendo aprobatorio para toda reforma que verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes (Titulo II de la Constitución), el ordenamiento territorial y municipal (Titulo IX de la Constitución), el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería (Sección I, Sección II y Sección III, del Capitulo V del Titulo I de la Constitución), el régimen de la moneda (Sección II, Capitulo I del Titulo IX), y sobre procedimientos de reforma instituidos por la constitución (Titulo XIV).

 Cualquier articulo que se encuentre dentro de estos títulos, capítulos o secciones está sujeto al referendo aprobatorio.

  Como se puede apreciar de lo anteriormente expuesto, ningún titulo, capitulo o sección relativo al Poder Ejecutivo figura dentro de los temas que de manera genérica ha previsto expresamente la Constitución sujeto a referendo aprobatorio en caso de modificación constitucional.


   Por ello, estando el artículo 124 de la Constitución en el Titulo IV de la Constitución relativo al Poder Ejecutivo, una posible reforma de ese articulo para eliminar la prohibición de que un Presidente en ejercicio pueda ser electo para el periodo constitucional siguiente, solo requiere la aprobación de la Asamblea Nacional Revisora, sin ulterior referendo aprobatorio.