jueves, 28 de mayo de 2020

ORIGEN Y EVOLUCION DE LAS RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y ESPAÑA


   Las relaciones diplomáticas entre la República Dominicana y España tienen su origen en el Tratado de reconocimiento, paz, amistad, comercio, navegación y extradición de fecha 18 de febrero de 1855, mediante el cual España reconoció oficialmente la existencia de la República Dominicana como Estado independiente.

     El primer representante diplomático de España, lo fue Antonio María Segovia, investido con la calidad de encargado de negocios y cónsul general, siendo sustituido algunos años después, con la misma categoría, por Mariano Álvarez (1859). En lo que respecta a la República Dominicana, el primer diplomático acreditado en España como Enviado extraordinario y ministro plenipotenciario lo fue el general Felipe Alfau (1860).

     Interrumpidas las relaciones por la Anexión a España de 1861, y tras la restauración de la soberanía dominicana en 1865, no fue sino hasta el 14 de octubre de 1874, que la República Dominicana y España reanudan sus relaciones diplomáticas mediante la suscripción de un nuevo Tratado, cuya denominación y contenido es casi idéntico al que había sido suscrito en 1855.

     En el último cuarto del siglo XIX, no obstante el restablecimiento de las relaciones entre la Republica Dominicana y España, la representación española en República Dominicana no tuvo categoría diplomática, sino consular, recayendo la misma en N. López y Chacón (1876), José María de Echeverri (1877), Francisco Serra y Larrea (1878), Ricardo Alfredo Palomino (1883), Manuel Galindo (1886), Francisco Exequiel Gómez (1888), José Sanchez Bazán (1894), Manuel José Quintana (1895) y Francisco Lozano (1896), que a partir de 1897, como cónsul general quedó elevado a la categoría de Encargado de Negocio.

     En el periodo señalado en el párrafo anterior, es a partir de 1889, que la República Dominicana tuvo representación diplomática en España, la que recayó en José Ladislao de Escoriaza, primero, como encargado de negocios y luego, ascendido a ministro plenipotenciario en 1891, posición que desempeñó hasta su fallecimiento en el año 1900.  En el año 1891, Manuel de Jesús Galván, estuvo en España como enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en misión oficial que finalizó en 1892.

     En los años comprendidos entre 1900 y 1929, la República Dominicana y España suscribieron dos (2) tratados, uno sobre arbitraje (1903), y el otro, sobre paquetes postales (1921.

     En lo que respecta a las representaciones diplomáticas, entre 1900 y 1929, la española en República Dominicana estuvo a cargo de Enrique Perera Blesa (1900), Luis Rubio Amoedo (1910), José Albiñana y Martínez (1912), Angel Sánchez Vera (1915), Joaquín Fernández de Gamboa y Belon (1917), Manuel Galán y Pacheco de Padilla (1925), Pablo de Tremoya y Alzaga (1928) y Francisco Javier Meruéndano y Fermoso, como encargados de negocios y cónsules generales. Por su parte, la representación diplomática de la República Dominicana en España estuvo a cargo de Enrique Deschamps (1912), Tulio M. Cestero (1915), Pedro M. Rubirosa (1920), Osvaldo Bazíl (1926), Félix Mejía (1927) y Tulio M. Cestero (1929), en calidad de enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios.

     En el período de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina (1930-1961), las relaciones diplomáticas entre la República Dominicana y España son elevadas al más alto nivel en 1948, al pasar las legaciones existentes a la categoría de Embajadas.

     La designación de representantes diplomáticos de España durante la dictadura trujillista, recayeron, con la calidad de encargados, de negocios sobre Pedro de Ygual y Martínez-Daban (1931), Álvaro De Maldonado y Liñán (1934), Fernando Careaga Echeverría (1936), Salvador Etchevarría Brañas (1938), Felipe Camino Galicia (1938) y Rafael De Los Casares y de Illana (1939).  A partir de 1941, fueron designados como enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios Manuel de Acal y Marín y Pedro E. Schwartz y Díaz-Flores (1945). Al elevarse la categoría de la legación a Embajada en 1948, el primer embajador designado por el gobierno español lo fue Manuel Aznar Zubigaray, seguido de Manuel Valdés Larrañaga (1951), Alfonso de Merry del Val (1954), Alfredo Sánchez Bella (1957), y de nuevo Manuel Valdés Larrañaga (1959), quien era el embajador al momento del ajusticiamiento del tirano dominicano en 1961. 

     En lo que respecta a la República Dominicana, la representación diplomática en España, en calidad de enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios, le correspondió a Elías Brache hijo (1931), Osvaldo Bazil (1934), Rafael Cesar Tolentino (1935), Teódulo Pina Chevalier (1939), Emilio A. Morel (1939), y de nuevo, Elías Brache hijo (1945), siendo este último el primero que tuvo la categoría de Embajador a partir de 1948, seguido por Emilio García Godoy (1951), Rafael F. Bonelly (1954), Rafael Compres Pérez (1956) y Joaquín E. Salazar (1961) .

     Durante la dictadura trujillista, en adición a los convenios de 1930, fueron suscritos con España, un tratado de amistad (1952), un acuerdo comercial (1954), y un convenio de emigración hispano-dominicano (1956).

     En el periodo comprendido entre la caída de la dictadura de Trujillo y el fallecimiento del dictador Francisco Franco Behamonte (1961-1976), la República Dominicana y España continuaron intensificando sus relaciones diplomáticas mediante la suscripción de varios convenios, sobre temas muy diversos como, el de la doble nacionalidad, el transporte aéreo, y la cooperación en el plano económico, financiero y en materia de turismo.

     Igualmente, durante este periodo estuvieron a cargo de sus respectivas embajadas en Santo Domingo y en Madrid, por España: Manuel Viturro Somoza (1963), Ricardo Giménez-Arnau y Gran (1964), Gabriel Martínez de Mata (1967) y Aurelio Valls Carreras (1970).  En España se desempeñaron como embajadores de la República Dominicana, Gustavo Mejía Ricart (1962), Manuel Antonio Duran Barreras (1962), Eduardo Antonio García Vásquez (1963), Eduardo Matos Díaz (1964), Emilio Rodríguez Demorizi (1965), Porfirio Dominici (1966), Luis R. Mercado (1971) y Anselmo Paulino Álvarez (1973).

     Tras el restablecimiento de la monarquía y el inicio de la transición política a la democracia en España, la República Dominicana y España intensifican los vínculos en el plano de las relaciones políticas y diplomáticas, mediante visitas mutuas al mas alto nivel, así como la suscripción de nuevos instrumentos bilaterales.

     En cuanto a las relaciones políticas, al poco tiempo de asumir la jefatura del Estado en España, el Rey Juan Carlos I y su esposa la reina Doña Sofía, realizaron su primer viaje a América, con una visita de Estado a la República Dominicana, que tuvo lugar los días del 30 de mayo al 1 de junio de 1976.  Los reyes realizaron una segunda visita de Estado a la República Dominicana, los días 15 y 16 de noviembre del año 2000, al comienzo de la presidencia de Hipólito Mejía Domínguez.  En noviembre de 2002, el jefe del Estado español volvió a la Republica Dominicana para presidir la XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno

     Por su parte, en el marco de los programas que realiza la cooperación española en República Dominicana, las reinas Doña Sofía y Doña Leticia, han visitado la República Dominicana, la primera, en enero del 2009, y la segunda, en mayo de 2018. 

     En lo que respecta al entonces príncipe de Asturias, el hoy Su Majestad Don Felipe VI, realizó su primera visita a América con una parada en Santo Domingo, el 31 de mayo de 1983, en el gobierno del presidente Salvador Jorge Blanco. Posteriormente, estuvo varios días en suelo dominicano en 1987, en viaje de entrenamiento militar en el buque-escuela Juan Sebastián Elcano; y en misión oficial, estuvo presente en los actos de toma de posesión de los presidentes Leonel Fernández Reyna (1996 y 2008), Hipólito Mejía Domínguez (2000) y Danilo Medina Sánchez (2012).

     A nivel de la jefatura de gobierno en España, han visitado con carácter oficial la República Dominicana los presidentes de gobierno Adolfo Suarez González (1979), Felipe González Márquez (1983), José María Aznar (1996), y Pedro Sánchez Pérez-Castejón (2019).

     Por su parte, los presidentes dominicanos que visitaron España en misiones oficiales han sido: Joaquín Balaguer, en ocasión de la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (1992);  Leonel Fernández Reyna, en tres ocasiones 2005, 2009 y 2012, la primera para asistir a la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (2005), y las otras dos, en visitas oficiales al Jefe del Estado el Rey Don Juan Carlos y a los presidentes de Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero (2009) y Mariano Rajoy (2012). Hipólito Mejía Domínguez, ha sido el único presidente dominicano que ha realizado una visita de Estado (2003); y, finalmente, el presidente Danilo Medina Sánchez, ha visitado a España en dos ocasiones, la primera, para asistir a la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (2012), y la segunda, a la Cumbre Mundial del Clima COP25 (2019). 

     En el plano de las relaciones diplomáticas en este período, República Dominicana y España intensificaron la suscripción de tratados, convenios y acuerdos bilaterales, en temas diversos como: la extradición, ;la asistencia judicial en materia penal, civil y comercial, la ejecución de sentencias penales, la prevención del consumo y control del tráfico ilícito de drogas, la regulación de flujos migratorios, la cultura y la educación, los permisos de conducción, la seguridad social, la protección y promoción reciproca de inversiones, la doble tributación y el transporte aéreo.

     Durante el periodo 1976-2020, la representación diplomática de España en República Dominicana estuvo encabezada, sucesivamente, por los embajadores Francisco Javier Oyarzun Iñarra (1975), José Luis Pérez-Ruiz (1980), Luis Mariñas Otero (1986), Fernando González-Camino García-Obregón (1988), Manuel De Luna Aguado (1991), Ricardo Diez-Hochleitner Rodríguez (1993), José Manuel López-Barrón de Labra (1995), Fermín Prieto-Castro Roumier (2000), María Jesús Figa López-Palop (2002), María de la Almudena Mazarrasa Alvear (2005), Diego Bermejo Romero de Terreros (2008), Jaume Segura Socias (2011), Jaime Lacadena Higuera (2012) y Alejandro Abellán García de Diego (2017).

     Finalmente, el primer embajador designado por la República Dominicana tras el restablecimiento de la monarquía en España, lo fue Fernando Álvarez Bogaert (1976), seguido de Luis Amiama Tió (1977), Caonabo Fernández Naranjo 1979), Antonio Zaglul Elmúdesi (1983), Manuel Altagracia Cáceres Troncoso (1985), Juan Casanovas Garrido (1986), Rafael Gautreau (1990), Fabio Herrera Cabral (1994), Pedro Vergés Ciman (1996), José Augusto Vega Imbert (2000), Alejandro González Pons (2004), Cesar Medina Abreu (2009), Aníbal De Castro Rodríguez (2014), y, Olivo Andrés Rodríguez Huertas (2017).



  • Publicado en Listin Diario 28.05.20

miércoles, 6 de mayo de 2020

ANTECEDENTES DE LA REGULACION DE EPIDEMIAS EN REPUBLICA DOMINICANA

A Eric Raful, con mi mayor afecto

     Las enfermedades infecciosas han sido una constante en la historia de la humanidad.  En la medida en que la evolución de los tiempos fue facilitando el desplazamiento humano, mediante el transporte fluvial, marítimo y aéreo, se hizo una realidad la expansión de estas enfermedades a muchos lugares de la tierra, desde el lugar de su procedencia original.

     La República Dominicana, ha tenido que enfrentarse a esa realidad desde el comienzo mismo de su existencia, constituyendo el Decreto No. 334, del 5 de enero de 1854, su mas remoto antecedente de regulación preventiva de epidemias, en el caso, movido por la existencia del cólera morbus en Saint Thomas y otras islas caribeñas.

     No obstante, es realmente a comienzos del siglo 20, que se dispone a nivel legislativo, de reglas orientadas a enfrentar el ingreso y la propagación de enfermedades contagiosas, siendo pionera la Ley de Sanidad No. 4837, del 6 de junio de1908, que instituyó unas Juntas de Sanidad a nivel nacional, provincial y
municipal, con competencias, en casos de epidemias, para adoptar las medidas extraordinarias que hicieren posible su aislamiento, limitación o extensión.  En el ámbito de la sanidad marítima, la Junta de Sanidad Central quedó facultada para adoptar y ejecutar medidas cuarentenarias, de desinfección e higiene en los puertos y costas del país.


     La Ley No. 5126, del 10 de junio de 1912, sustituyó la ley de sanidad de 1908, y dispuso la eliminación de las Juntas Municipales de Sanidad, concentrando en una Junta Superior de Sanidad el monopolio de dictar medidas de carácter general y particular sobre extinción de enfermedades contagiosas en el paìs, atribuciones que en el régimen anterior, eran compartidas en el paìs atribuciones que en el régimen anterior, eran compartidas con las Juntas Provinciales y las Juntas Municipales de Sanidad, aunque sujetos a un acto de aprobación a cargo de la entonces Junta Central de Sanidad.

     En tiempos del gobierno interventor de Estados Unidos de América, mediante la Orden Ejecutiva No. 338, del 13 de octubre de 1919, fue emitida una nueva ley de sanidad, que instituyó la Secretaria de Estado de Sanidad y Beneficencia, y dispuso que, en presencia, o ante la inminencia, de una epidemia de cualquier enfermedad contagiosa o infecciosa, el poder ejecutivo podía declarar un período de "peligro público", lo que habilitaba al Secretario de Salud, a dictar los reglamentos sanitarios convenientes para destruir o evitar la epidemia.


    La Ley de Sanidad de 1919, al igual que las leyes de 1908 y 1912, puso especial énfasis en el régimen de sanidad en puertos y costas del país, instituyendo un servicio nacional de cuarentena, con amplias facultades en lo relativo a prevenir y evitar la introducción de enfermedades infecciosas en nuestro país.

     Posteriormente, en plena Era de Trujillo, fueron dictadas dos leyes en el año 1938, una, la No. 1436, denominada al igual que sus antecesoras, como Ley de Sanidad, y la otra, la No. 1459, denominada cómo Código de Procedimiento Sanitario.

     La Ley No. 1436, facultó al secretario de Salud para dictar reglamentos sanitarios en los casos en que la salud publica estuviere amenazada, disponiendo que esos reglamentos y las disposiciones que fueran adoptadas tendrían duración limitada al estado de calamidad publica. Como novedad, respecto de las leyes anteriores, extendió las normas de cuarentena en sanidad marítima, a la entrada de pasajeros por vía terrestre, así como a los pasajeros por vía aérea y a los aviones procedentes de aeropuertos en donde existieran enfermedades infecciosas.


     En lo que respecta al Código de Procedimiento Sanitario de 1938, éste reguló el régimen de restricciones aplicables a las personas infectadas, en términos de aislamiento y cuarentena; la obligación de información, a través de reportes obligatorios a la autoridad sanitaria, a cargo de médicos, administradores de hospitales, recintos penitenciarios y empresas. En materia de sanidad marítima, estableció un detallado régimen de cuarentena, aplicable a la llegada de barcos procedentes de puertos infectados por enfermedades cuarentenables, identificando como tales, el cólera asiático, la fiebre amarilla, el tifus exantemático, la peste bubónica y la viruela.
  

     En la misma Era de Trujillo, en el año 1956, se dictó la Ley No. 4471, denominada como "Código de Salud Pública de la Republica Dominicana", cuyo propósito fundamental fue ajustar nuestra legislacion de salud a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, dando como resultado la creacion de un Servicio Nacional de Salud, como dependencia técnica de la Secretaría de Estado de Salud, que tendría a su cargo la puesta en practica de las resoluciones, recomendaciones y reglamentos que aprueben las organizaciones sanitarias internacionales, así como, la de proponer todas las medidas necesarias para proteger la salud de la población en caso de epidemias o calamidades publicas.


     En el contexto de la Ley No. 4471, se facultaba al Secretario de Estado de Salud para “ordenar la clausura temporal de locales, escuelas u otros sitios de reunión colectiva, mientras exista peligro de contagio para la población; para someter a observación, aislamiento o cuarentena a los que padecieran enfermedad transmisible o sus contactos; para dictar normas sobre pautas de aislamiento y tratamiento de enfermos de procesos transmisibles, aplicables en centros hospitalarios públicos y privados.  Asimismo, se facultó al presidente de la Republica, en caso de existencia o amenaza de epidemia, para adoptar medidas de extraordinaria necesidad para prevenir su propagación y lograr su extinción, las que caducaban automáticamente sesenta días después del ultimo caso epidémico.

     Finalmente, debido al carácter altamente restrictivo de libertades publicas de primera generación que conllevaban las medidas de
contención y curación de epidemias, nuestro ordenamiento jurídico no estuvo ajeno en este período analizado, de contar con unas bases constitucionales que viabilizaran la regulación de epidemias.


     En efecto, dentro del periodo objeto de análisis, siguiendo una formula incorporada en la constitución de 1916, que no pudo entrar en vigencia al producirse -con la justificación y apoyo de malos

dominicanos- el cese de la soberanía nacional con la intervención norteamericana, a partir de 1924, las constituciones dominicanas previeron que el previo pago de indemnización por expropiación forzosa no era aplicable en casos de existencia de siniestro, epidemia o guerra internacional, (luego sustituido por la expresión genérica utilidad publica), y que la libertad de tránsito, estaba sujeta a las restricciones derivadas de las penas impuestas judicialmente, o de las leyes de policía, de inmigración y de sanidad.


*Este trabajo fue escrito para el Listín Diario, y publicado en esta fecha