viernes, 25 de febrero de 2022

PROLOGO DEL LIBRO "JAQUE A LA LIBERTAD"

 

     Tengo el privilegio de prologar la obra “JAQUE A LA LIBERDAD. EL DERECHO DE NO ASOCIACIÓN”, que constituye la más reciente producción intelectual de mi admirado amigo Miguel Guerrero, sin dudas una de las plumas más brillante del periodismo dominicano.

     La obra aborda un tema que llamó mi atención desde la etapa de finalización de mis estudios de bachillerato, e incluso me acompañó a lo largo de mis estudios de la carrera de Derecho, hasta el punto de que en un momento determinado mi tema favorito de tesis lo era el análisis de la constitucionalidad de las colegiaciones obligatorias de profesiones.

     En el caso concreto de la colegiación obligatoria de periodistas, di seguimiento a ese tema ya que mi padre, en el período 1978-1982, como diputado por la Provincia La Altagracia y presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, junto a Caonabo Javier Castillo, asumió una posición activa sobre la inconstitucionalidad de la exigencia de la afiliación obligatoria de los periodistas para poder ejercer la profesión.

     En esa ocasión no pudo pasar la aprobación de la iniciativa, que tuvo mejor suerte en el período constitucional del presidente Salvador Jorge Blanco, a quien le correspondió promulgar la ley que establecía el Colegio Dominicano de Periodistas y la afiliación obligatoria, el 30 de junio de 1983.

     En esos años de discusión legislativa Miguel Guerrero participó activamente no sólo a través de su habitual columna periodística, sino también mediante exposiciones leídas en vistas públicas celebradas en el Congreso Nacional, en los que expresó su oposición a la colegiación obligatoria fundado en las libertades de asociación y de libre expresión y difusión del pensamiento consagradas constitucionalmente.

     Asimismo, importantes sectores de la vida nacional, como la Sociedad Dominicana de Diarios y el entonces Consejo Nacional de Hombres de Empresas; voces respetables de la Iglesia Católica, como el Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, monseñor Nicolas De Jesús López Rodríguez y el Obispo auxiliar de la Diócesis de Santiago de los Caballeros, monseñor Jesús María De Jesús Moya; así como juristas de la talla de Ramon Tapia Espinal, Jottin Cury, José Manuel Machado y los expresidentes de la Suprema Corte de Justicia Nestor Contín Aybar y Manuel Ramón Ruiz Tejada, fijaron posiciones no sólo durante el proceso legislativo, sino también con posterioridad a su aprobación, con planteamientos respecto de atentados a la Constitución,  no solo en lo atinente a las libertades públicas de asociación y libertad de expresión, sino además a la libertad de empresa.  Se cuestionaba asimismo la potestad disciplinaria que le era delegada al Colegio respecto de actuaciones de los periodistas que podían llegar incluso a la suspensión del ejercicio profesional, y, finalmente, el establecimiento de un tributo para beneficio exclusivo de una clase profesional.

     Paralelamente, la discusión en torno a la constitucionalidad o no de la colegiación obligatoria de los periodistas tuvo el ingrediente que se derivaba de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de considerar la obligatoriedad como contrario a la libertad de asociación.  En efecto, a propósito de la ley de colegiación de periodistas de Costa Rica, ante una opinión consultiva solicitada por el gobierno de ese país el 8 de julio de 1985, la Corte dijo el 13 de noviembre del mismo año "que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

     Como reacción a la aprobación, se produjo un acontecimiento probablemente inédito en nuestra historia jurídica, como lo fue la autoincriminación que hicieron “directores de Periódicos Nacionales por si y a nombre de sus respectivas empresas periodísticas” por violación de varias disposiciones de la Ley 148 de 1983.  Con esa estrategia, que hacía uso de un mecanismo procesal previsto en el viejo Código de Instrucción Criminal, se aprovechó para atacar por vía de excepción, la inconstitucionalidad de la ley por vicios de forma y fondo.

     En primera instancia, sin entrar a considerar el tema constitucional planteado, el tribunal declaró “irrecibible el apoderamiento”, mediante sentencia del 20 de julio de 1985.  Apelada esa decisión, la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 1989, no obstante confirmar la irrecibilidad del apoderamiento, entró a pronunciarse sobre un aspecto constitucional, declarando por vía de excepción como inconstitucional por vicio de forma la Ley 148, bajo el fundamento de que se había “establecido que esta fue conocida y aprobada en tres (3) Legislaturas, en violación a lo dispuesto por el artículo 41, párrafo 1ro. de la Constitución de la República”.

     Frente a esa decisión, los directores de medios autoincriminados, en una inteligente estrategia jurídica, interpusieron recurso de casación en el que invocaban violaciones constitucionales de fondo, de cara a una posible reintroducción futura de la colegiación obligatoria al Congreso, toda vez que la decisión de la corte no se había referido sino a un aspecto formal de la ley. La Suprema Corte de Justicia el 1 de septiembre de 1989, no se limitó al aspecto constitucional del vicio de procedimiento en la aprobación de la ley, sino que abordó los aspectos sustantivos invocados por los recurrentes, considerando también inconstitucional la exigencia de la obligatoriedad de la colegiación obligatoria.  Asimismo, estableció que era contrario a la libertad de trabajo la exigencia de la colegiación en ciertos cargos propios de la empresa periodística contenido en la Ley 148, y sostuvo que el gravamen para el sostenimiento del Colegio establecido en la ley resultaba inconstitucional por ser contrario al principio de igualdad.

     Aunque el tema central de la obra que prologo gira en torno a los intentos por establecer en nuestro país, desde finales de la década del 70 del siglo pasado, la colegiación obligatoria de los periodistas, su contenido desborda la mera descripción de acontecimientos en el plano legislativo durante los gobiernos del Partido Revolucionario Dominicano entre los años 1978-1982, partido que desde antes de asumir el poder el 16 de agosto de 1978 había expresado su simpatía y apoyo a la aspiración de una parte de la clase periodística dominicana de regular el oficio en el marco de una colegiación obligatoria, tal y como había sido propuesto en el año 1977 por el Sindicato Nacional de Periodistas Profesionales.

     En efecto, el libro “JAQUE A LA LIBERDAD. EL DERECHO DE NO ASOCIACIÓN”, es también un ejercicio testimonial sobre lo que ha sido la trayectoria del autor respecto de elementos esenciales para la vida en democracia, como lo constituyen las libertades de prensa y de libre expresión del pensamiento.

     Dentro de ese andar de la brillante carrera periodística de Miguel Guerrero se recrean episodios ocurridos desde la segunda mitad de la década del 70 del siglo pasado, que tocan aspectos geopolíticos de tiempos de la guerra fría, como los debates en el seno de la UNESCO respecto de propuestas de control estatal de los medios de comunicación; decisiones estratégicas del presidente Balaguer de cara a sus aspiraciones a un nuevo período presidencial a partir de 1978 como lo constituyeron, la adhesión de la República Dominicana a la Convención Americana de Derechos Humanos, la celebración en nuestro país de la Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Diarios en 1977, y las posiciones neutrales del presidente Balaguer sobre el anteproyecto de ley de colegiación auspiciado por el sindicato periodístico.

     Termino mis palabras, felicitando a Miguel Guerrero por este nuevo esfuerzo intelectual, escrito con rigor y profundidad, sobre un acontecimiento histórico que fue tema de debates en nuestro país durante casi 15 años, y que resulta desconocido para muchos jóvenes que hoy no sólo disfrutan de un clima de libertades públicas, sino además de la posibilidad de expresarse más allá de lo que hasta hace relativamente poco tiempo eran los medios tradicionales para la expresión y difusión del pensamiento.





martes, 22 de febrero de 2022

EXTINCION DE DOMINIO

 

     En el año 2009, fui invitado a un desayuno en este periódico junto a distinguidos colegas del mundo jurídico, para abordar el tema de la reforma constitucional que entonces se encontraba en curso.

     Mis intervenciones giraron en torno a dos aspectos, uno, sobre control constitucional y contencioso administrativo, y el otro, que denominé instrumentos constitucionales contra el crimen organizado.

     En cuanto a este último aspecto, abogué por la previsión en la Constitución de la extinción de dominio y el régimen de administración y disposición de bienes de origen ilícitos; de la obligación de los encartados, en los casos vinculados a la delincuencia organizada transnacional, de acreditar el origen lícito de su patrimonio; y, finalmente, de que constituyera uno de los deberes fundamentales de las personas el de proporcionar, a la autoridad competente, cuando les fuere requerido, las informaciones que acrediten el origen lícito de sus bienes.

     De esas propuestas, solo sobrevivió la parte relativa a la extinción de dominio y la administración de bienes ilícitos, luego de un fiero debate en la segunda lectura de la Asamblea Revisora que encabezó Pelegrín Castillo.

     A pesar de su previsión constitucional, los esfuerzos por establecer el marco legal de la acción de extinción de dominio no han resultado exitosos.

    En el período constitucional 2012-2016, varias iniciativas legislativas no estuvieron coronadas de éxito, ya que en las ocasiones en que el Senado de la República las aprobó no fueron objeto de atención en la Cámara de Diputados, donde perimió varias veces el proyecto, cuyo texto se basaba en uno elaborado por juristas de la talla de Manuel Ulises Bonelly Vega, Miguel Valerio Jiminián, Ricardo Rojas León, Ramón Antonio Núñez y Pedro Balbuena, trabajos cuya dirección le correspondió al primero de ellos.  Esta iniciativa contó con la generosa colaboración de la Embajada de los Estados de Unidos de América en nuestro país.   

     A partir de la llegada a la presidencia de la República de don Luis Abinader, el mandatario expresó su determinación de impulsar la aprobación de la ley sobre extinción de dominio.  Incluso, en el marco de una reunión con representantes del gobierno de Estados Unidos de América, el presidente dominicano anunció desde la Casa de Gobierno que la misma sería promulgada antes de finalizar el año 2020.

     Sin embargo, ha transcurrido el año 2021, y el proyecto de ley de extinción de dominio sigue sin ser aprobado en el Senado de la República, no obstante, el arduo trabajo desplegado por la comisión senatorial que preside el senador Pedro Catrain Bonilla.

     Aunque muchas de las disposiciones del proyecto de ley generan preocupaciones y dudas de constitucionalidad entre juristas, políticos, empresarios y otros sectores sociales, como la imprescriptibilidad, el listado de tipos penales precedentes, sin dudas ha sido la disposición expresa contenida en el proyecto respecto a la retroactividad la que ha causado mayores niveles de alarma.  Esto no es nada nuevo, fue lo determinante también en el frustrado intento de aprobación durante el período constitucional 2012-2016.

     Es que en nuestra tradición jurídica plasmar expresamente efecto retroactivo a una ley choca frontalmente con nuestra tradición constitucional, que sólo la permite para favorecer al que se encuentra subjúdice o cumpliendo condena.

     Desde hace mucho tiempo he sostenido que la incorporación de un texto con esa disposición es una necedad.  La adquisición de bienes con recursos originados en actividades delictivas desde siempre, en virtud de nuestro Código Civil, se encuentran afectadas de una nulidad absoluta por tener el contrato una causa ilícita, sujeta a la prescripción de 20 años. Por la naturaleza jurídica procesal de la acción de extinción de dominio sus disposiciones rigen con carácter inmediato respecto de todas las adquisiciones cuya nulidad absoluta no haya prescrito con anterioridad a su entrada en vigor, sin que ello conlleve retroactividad alguna.

     En la actualidad, a los inconvenientes históricos que han impedido incorporar en nuestro ordenamiento jurídico la acción sobre extinción de dominio, se le han agregado otros inconvenientes.

     Uno de ello es, el que se deriva de las declaraciones juradas de patrimonio para el ingreso y cese en la función pública.  El espectáculo de fortunas fabulosas de salientes y entrantes servidores públicos en el tren gubernamental en ocasión del cambio de gobierno en 2020, si se comparan con el patrimonio declarado para la liquidación anual del impuesto sobre la renta en el periodo fiscal inmediatamente anterior, generan de inmediato una alerta roja que podría dar lugar a un expedito proceso de acciones de extinción de dominio.

     El otro es que, desde la primera administración del presidente Leonel Fernández hasta la fecha, se han dictado varias leyes de amnistía fiscal.  Las mismas se han cuidado de precisar que la amnistía sólo extingue la deuda fiscal, no constituyendo en consecuencia una amnistía penal ni convalidación de un vicio de nulidad de una adquisición de bienes, que pudiera existir subyacente, ampliándose así el radio de acción de los posibles afectados por una ley de extinción de dominio, como serían una gran cantidad de empresas, empresarios, profesionales liberales, entre otras personas, que se acogieron, confiando en la seguridad jurídica que la Constitución garantiza, a una, varias o todas de esas amnistías fiscales.

     Ante ese escenario reitero mi planteamiento formulado sobre este tema en la edición del Listín Diario del19 de febrero de 2022, en el sentido de volver al origen de esta figura y limitarla exclusivamente como instrumento de combate a las inmensas fortunas originadas en el crimen organizado, el sicariato, la corrupción pública y la corrupción privada en el campo de los mercados financieros, cuando, como señala el artículo 51, letra c) de la Convención de Mérida contra la Corrupción “el delincuente no pueda ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga o ausencia, o en otros casos apropiados”.   

     Al “amigo americano” le recomiendo, con el mayor respeto, que flexibilicen su posición con el tema de la retroactividad y el de los delitos subyacentes.  Como ya señalé, dada la naturaleza procesal de la acción de extinción de dominio, ningún bien adquirido 20 años atrás con recursos ilícitos se encuentra a salvo en caso de que un decomiso penal no resulte posible, sin que con ello se transgreda el principio constitucional de irretroactividad.