Tengo el
privilegio de prologar la obra “JAQUE A LA LIBERDAD. EL DERECHO DE NO
ASOCIACIÓN”, que constituye la más reciente producción intelectual de
mi admirado amigo Miguel Guerrero, sin dudas una de las plumas más brillante
del periodismo dominicano.
La obra aborda
un tema que llamó mi atención desde la etapa de finalización de mis estudios de
bachillerato, e incluso me acompañó a lo largo de mis estudios de la carrera de
Derecho, hasta el punto de que en un momento determinado mi tema favorito de
tesis lo era el análisis de la constitucionalidad de las colegiaciones
obligatorias de profesiones.
En el caso
concreto de la colegiación obligatoria de periodistas, di seguimiento a ese
tema ya que mi padre, en el período 1978-1982, como diputado por la Provincia
La Altagracia y presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados, junto a Caonabo Javier Castillo, asumió una posición activa sobre la
inconstitucionalidad de la exigencia de la afiliación obligatoria de los
periodistas para poder ejercer la profesión.
En esa
ocasión no pudo pasar la aprobación de la iniciativa, que tuvo mejor suerte en
el período constitucional del presidente Salvador Jorge Blanco, a quien le
correspondió promulgar la ley que establecía el Colegio Dominicano de
Periodistas y la afiliación obligatoria, el 30 de junio de 1983.
En esos
años de discusión legislativa Miguel Guerrero participó activamente no sólo a
través de su habitual columna periodística, sino también mediante exposiciones
leídas en vistas públicas celebradas en el Congreso Nacional, en los que expresó
su oposición a la colegiación obligatoria fundado en las libertades de
asociación y de libre expresión y difusión del pensamiento consagradas
constitucionalmente.
Asimismo, importantes
sectores de la vida nacional, como la Sociedad Dominicana de Diarios y el
entonces Consejo Nacional de Hombres de Empresas; voces respetables de la
Iglesia Católica, como el Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, monseñor
Nicolas De Jesús López Rodríguez y el Obispo auxiliar de la Diócesis de
Santiago de los Caballeros, monseñor Jesús María De Jesús Moya; así como
juristas de la talla de Ramon Tapia Espinal, Jottin Cury, José Manuel Machado y
los expresidentes de la Suprema Corte de Justicia Nestor Contín Aybar y Manuel
Ramón Ruiz Tejada, fijaron posiciones no sólo durante el proceso legislativo,
sino también con posterioridad a su aprobación, con planteamientos respecto de
atentados a la Constitución, no solo en
lo atinente a las libertades públicas de asociación y libertad de expresión, sino
además a la libertad de empresa. Se
cuestionaba asimismo la potestad disciplinaria que le era delegada al Colegio
respecto de actuaciones de los periodistas que podían llegar incluso a la suspensión
del ejercicio profesional, y, finalmente, el establecimiento de un tributo para
beneficio exclusivo de una clase profesional.
Paralelamente, la discusión en torno a la constitucionalidad o no de la colegiación
obligatoria de los periodistas tuvo el ingrediente que se derivaba de la
decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de considerar la
obligatoriedad como contrario a la libertad de asociación. En efecto, a propósito de la ley de
colegiación de periodistas de Costa Rica, ante una opinión consultiva
solicitada por el gobierno de ese país el 8 de julio de 1985, la Corte dijo el
13 de noviembre del mismo año "que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el
acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social
como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible
con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Como
reacción a la aprobación, se produjo un acontecimiento probablemente inédito en
nuestra historia jurídica, como lo fue la autoincriminación que hicieron “directores
de Periódicos Nacionales por si y a nombre de sus respectivas empresas periodísticas”
por violación de varias disposiciones de la Ley 148 de 1983. Con esa estrategia, que hacía uso de un
mecanismo procesal previsto en el viejo Código de Instrucción Criminal, se
aprovechó para atacar por vía de excepción, la inconstitucionalidad de la ley
por vicios de forma y fondo.
En primera
instancia, sin entrar a considerar el tema constitucional planteado, el
tribunal declaró “irrecibible el apoderamiento”, mediante sentencia del 20 de
julio de 1985. Apelada esa decisión, la
Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante sentencia de
fecha 14 de marzo de 1989, no obstante confirmar la irrecibilidad del
apoderamiento, entró a pronunciarse sobre un aspecto constitucional, declarando
por vía de excepción como inconstitucional por vicio de forma la Ley 148, bajo
el fundamento de que se había “establecido que esta fue conocida y aprobada en
tres (3) Legislaturas, en violación a lo dispuesto por el artículo 41, párrafo
1ro. de la Constitución de la República”.
Frente a
esa decisión, los directores de medios autoincriminados, en una inteligente
estrategia jurídica, interpusieron recurso de casación en el que invocaban violaciones
constitucionales de fondo, de cara a una posible reintroducción futura de la colegiación
obligatoria al Congreso, toda vez que la decisión de la corte no se había
referido sino a un aspecto formal de la ley. La Suprema Corte de Justicia el 1
de septiembre de 1989, no se limitó al aspecto constitucional del vicio de
procedimiento en la aprobación de la ley, sino que abordó los aspectos
sustantivos invocados por los recurrentes, considerando también
inconstitucional la exigencia de la obligatoriedad de la colegiación
obligatoria. Asimismo, estableció que
era contrario a la libertad de trabajo la exigencia de la colegiación en
ciertos cargos propios de la empresa periodística contenido en la Ley 148, y sostuvo
que el gravamen para el sostenimiento del Colegio establecido en la ley
resultaba inconstitucional por ser contrario al principio de igualdad.
Aunque el
tema central de la obra que prologo gira en torno a los intentos por establecer
en nuestro país, desde finales de la década del 70 del siglo pasado, la
colegiación obligatoria de los periodistas, su contenido desborda la mera
descripción de acontecimientos en el plano legislativo durante los gobiernos
del Partido Revolucionario Dominicano entre los años 1978-1982, partido que
desde antes de asumir el poder el 16 de agosto de 1978 había expresado su
simpatía y apoyo a la aspiración de una parte de la clase periodística
dominicana de regular el oficio en el marco de una colegiación obligatoria, tal
y como había sido propuesto en el año 1977 por el Sindicato Nacional de
Periodistas Profesionales.
En efecto, el
libro “JAQUE A LA LIBERDAD. EL DERECHO DE NO ASOCIACIÓN”, es también
un ejercicio testimonial sobre lo que ha sido la trayectoria del autor respecto
de elementos esenciales para la vida en democracia, como lo constituyen las
libertades de prensa y de libre expresión del pensamiento.
Dentro de
ese andar de la brillante carrera periodística de Miguel Guerrero se recrean
episodios ocurridos desde la segunda mitad de la década del 70 del siglo
pasado, que tocan aspectos geopolíticos de tiempos de la guerra fría, como los
debates en el seno de la UNESCO respecto de propuestas de control estatal de
los medios de comunicación; decisiones estratégicas del presidente Balaguer de
cara a sus aspiraciones a un nuevo período presidencial a partir de 1978 como
lo constituyeron, la adhesión de la República Dominicana a la Convención
Americana de Derechos Humanos, la celebración en nuestro país de la Asamblea General
de la Sociedad Interamericana de Diarios en 1977, y las posiciones neutrales del
presidente Balaguer sobre el anteproyecto de ley de colegiación auspiciado por
el sindicato periodístico.
Termino mis
palabras, felicitando a Miguel Guerrero por este nuevo esfuerzo intelectual,
escrito con rigor y profundidad, sobre un acontecimiento histórico que fue tema
de debates en nuestro país durante casi 15 años, y que resulta desconocido para
muchos jóvenes que hoy no sólo disfrutan de un clima de libertades públicas,
sino además de la posibilidad de expresarse más allá de lo que hasta hace
relativamente poco tiempo eran los medios tradicionales para la expresión y difusión
del pensamiento.
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