La Constitución del 26 de enero del año 2010
consagra la posibilidad de la reforma de su contenido, exceptuando solamente lo
relativo a su forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano,
democrático y representativo.
Una novedad en la constitución vigente,
respecto de la anterior, es que para reformar determinados textos no basta
cumplir el procedimiento de modificación constitucional ante la Asamblea Nacional
Revisora, sino que es necesario, para que ésta sea eficaz, que se cumpla
posteriormente un referendo aprobatorio.
Para determinar los casos en que la
exigencia del referendo aprobatorio sería necesaria, los Asambleístas de la
ultima reforma constitucional tenían dos opciones:
(a) entrar a enumerar de manera especifica,
articulo por articulo de la Constitución sujeto a este mecanismo agravado de
modificación constitucional; o
(b) indicar sobre base genérica, utilizando
la denominación de títulos, capítulos o secciones de la Carta Fundamental, los
textos sujetos al referendo aprobatorio.
Esta última fue la opción escogida y
plasmada en la Constitución del 26 de enero de 2010.
En efecto el articulo 272 señala la
exigencia de referendo aprobatorio para toda reforma que verse sobre derechos,
garantías fundamentales y deberes (Titulo II de la Constitución), el
ordenamiento territorial y municipal (Titulo IX de la Constitución), el régimen
de nacionalidad, ciudadanía y extranjería (Sección I, Sección II y Sección III,
del Capitulo V del Titulo I de la Constitución), el régimen de la moneda
(Sección II, Capitulo I del Titulo IX), y sobre procedimientos de reforma
instituidos por la constitución (Titulo XIV).
Cualquier articulo que se encuentre dentro
de estos títulos, capítulos o secciones está sujeto al referendo aprobatorio.
Como se puede apreciar de lo anteriormente
expuesto, ningún titulo, capitulo o sección relativo al Poder Ejecutivo figura
dentro de los temas que de manera genérica ha previsto expresamente la
Constitución sujeto a referendo aprobatorio en caso de modificación
constitucional.
Por ello, estando el artículo 124 de la
Constitución en el Titulo IV de la Constitución relativo al Poder Ejecutivo,
una posible reforma de ese articulo para eliminar la prohibición de que un
Presidente en ejercicio pueda ser electo para el periodo constitucional
siguiente, solo requiere la aprobación de la Asamblea Nacional Revisora, sin
ulterior referendo aprobatorio.
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