I
El Magistrado y Catedrático Universitario Manuel
Ulises Bonnelly Vega me ha conferido el inmerecido honor de prologar su más
reciente producción intelectual titulada “La
extinción de dominio o confiscación civil de bienes ilícitos”.
Se trata de una obra que aparece en nuestro País en un
momento muy oportuno, toda vez que la Constitución de la República proclamada
el pasado 26 de enero del año 2010, al tratar en el Articulo 51, lo relativo al
derecho de propiedad, prevé la figura jurídica de la extinción de dominio al
referirse al régimen de administración y disposición de bienes incautados y
abandonados en los procesos penales.
Textualmente el Articulo 51.6, de la Norma Sustantiva de la Nación dispone
que: “La ley establecerá el régimen de
administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos
penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento
jurídico”.
De la lectura del texto constitucional anteriormente
transcrito se advierte que el ordenamiento fundamental del Estado da cabida a
otras alternativas, fuera de las que resultan del proceso penal, para la
extinción de la titularidad del derecho de propiedad sobre bienes que han sido
adquiridos de manera ilícita.
La extinción de dominio como figura jurídica encuentra
su fundamento en la función social de la propiedad y de las obligaciones que
resultan de ella en el contexto de un Estado Social y Democrático de Derecho,
que no puede servir de instrumento de protección sino exclusivamente a aquellos
bienes adquiridos lícitamente, pues es la única manera de hacer efectivo uno de
los postulados esenciales contenidos en nuestra Carta Sustantiva como lo es el
relativo a la protección efectiva de los derechos de las
personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le
permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro
de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el
orden público.
II
Desde el mes de diciembre de 1988, en que fue abierta
a la firma de los Estados la Convención
de las Nacionales Unidas contra el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, universalmente conocida como la Convención de Viena de 1988,
la política criminal a escala planetaria ha estado orientada a establecer, un
marco jurídico homogéneo que permita privar a los delincuentes del uso y
disfrute de las inmensas ganancias que la actividad delictiva le proporciona,
sin importar el lugar donde los bienes ilícitamente obtenidos se encuentren.
En esa misma línea, doce años después de la firma de
la Convención de Viena, la propia Organización de las Naciones Unidas auspició
la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional firmada en Palermo, Italia,
en el año 2000, reforzando los instrumentos jurídicos internacionales que
permitan el decomiso de los patrimonios ilícitos derivados de otra gama de
infracciones distintas del narcotráfico.
Y para que no quede lugar a dudas respecto de la
importancia que en el siglo xxi tiene el decomiso de los patrimonios ilícitos,
en el año 2003, en Mérida, México, se suscribió un nuevo instrumento jurídico
universal, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, que
pone un énfasis especial en la transparencia que debe rodear la vida pública y
privada en nuestras sociedades, y que, al igual que las Convenciones de Viena y
de Palermo, insiste en el tema de el decomiso de los bienes resultantes de la
corrupción pública y privada.
III
La obra que prologo “La extinción de dominio o confiscación civil de bienes ilícitos”,
de la autoría del Magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega está dividida en seis (6)
capítulos en los que el autor muestra sus dotes de profundo conocedor del
derecho penal y el derecho procesal penal.
El Capítulo I de la obra está dedicado a un tema de
gran importancia en el actual Derecho Penal como lo constituye el “Derecho Penal Económico”, en el que
Bonelly Vega se subsume en el derecho que rigió la antigua Roma hasta llegar a
las modernas teorías que le sirven de fundamento; a resaltar las dificultades
que desde el punto de vista procesal se presentan en la persecución de los
delitos que lo conforman y finalmente fija posición en el sentido de considerar
el Derecho Penal Económico como una parte del Derecho Penal General.
Por esto último, dedica el Capitulo II al análisis de
los “Aspectos Fundamentales del Derecho
Penal General en República Dominicana” y el Capitulo III a “El Sujeto Activo del Delito en el Derecho
Penal Dominicano”.
En cuanto a los aspectos fundamentales del derecho
penal general dominicano el autor realiza un exhaustivo recorrido histórico que
nos permite apreciar las vicisitudes que ha tenido entre nosotros esta
disciplina y en especial pone de manifiesto “el uso del poder punitivo por parte de los grupos en el poder durante
las diferentes épocas de la historia republicana”.
Resulta importante resaltar que al analizar nuestro
Derecho Penal General el Magistrado Bonnelly Vega ha sido claramente crítico
del tratamiento doctrinal de esta materia en nuestro País señalando que la
“discusión doctrinal dominicana ha sido prácticamente nula, conformándose la
mayoría con la mera repetición de lo afirmado por la doctrina y la
jurisprudencia clásica francesa, a la que hay que creer y dar por cierta como
un mandato de fe”.
En lo que respecta al sujeto activo del delito en el
Ordenamiento penal dominicano el autor aborda el polémico tema de la
responsabilidad penal de las personas morales y analiza el tratamiento que
nuestra jurisprudencia le ha dado, así como las leyes que en República
Dominicana consagran esa responsabilidad, proponiendo finalmente un sistema de
doble responsabilidad, uno dirigido a reconocer la responsabilidad de la
persona jurídica o moral, como ente independiente y la otra la que reconoce la responsabilidad
penal de las personas físicas que integran el ente colectivo, es decir, a sus
directivos o administradores.
Un aspecto central en el libro de Bonnelly Vega lo
constituye el analizado en el Capítulo IV sobre “La Insuficiencia del Derecho Penal para Combatir Eficientemente los
Delitos Económicos “en las que el autor, apoyado en trabajos de campo,
sustenta la ineficiencia de la persecución de ese tipo de delitos en nuestro
País, destacando asimismo entre otros aspectos los vacíos de nuestra legislación
penal, la ausencia de la especialización a nivel del ministerio público y de la
justicia, así como la carencia de una cultura de recuperación de bienes
provenientes de los delitos económicos.
Como resultado de lo anteriormente señalado el
Capitulo V está dedicado a “Las Reformas
Necesarias para Lograr Eficiencia en la Persecución de la Delincuencia
Económica”, en el que propone reformas en el ámbito del derecho penal
material, así como del derecho procesal penal.
En cuanto al derecho penal material sugiere que
nuestra legislación penal sea sometida a una profunda revisión que conlleve la
adecuación de los tipos penales, y un marco conceptual sustentado en principios
constitucionales como los de legalidad, irretroactividad de la ley penal,
exterioridad, lesividad, culpabilidad, personalidad de las penas y
proporcionalidad, señalando que debe abandonarse del actual sistema “el régimen
de la tentativa, el sistema de penas existentes, las reglas para la
determinación de las penas, el diseño de las escalas penales, el régimen de
atenuantes y agravantes y el sistema tripartito de división de las
infracciones”.
En lo que respecta al derecho procesal penal el autor
resalta el aporte del Código Procesal Penal para la persecución de los delitos
económicos en temas como participación de la víctima, derechos difusos,
posibilidad de declaratoria de complejos de determinados procesos y medidas
cautelares, pero es claro al señalar en la importancia que tiene para la
persecución eficiente de la delincuencia económica la capacitación de los
actores del proceso penal, el fortalecimiento de la independencia de jueces y
fiscales, la necesidad de un fuero especial para juzgar estos comportamientos
delictivos y finalmente, central la
estrategia de persecución en la recuperación de activos.
Fundado en esta última recomendación, la ultima parte
del libro, esto es el Capítulo VI, está dedicado a la “Recuperación de Bienes Ilícitos o Extinción de Dominio”, en el que
se resalta la importancia que tiene este tema en las Convenciones contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y Contra la Corrupción,
respectivamente.
Asimismo el autor señala que no obstante existir en
nuestro ordenamiento jurídico figuras que consagran el decomiso de los bienes
ilícitamente obtenidos, como lo constituyen la Ley 50-88, sobre Drogas y
Sustancias Controladas, así como la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, es de
opinión que esas normativas persiguen esencialmente la imposición de penas
tradicionales “y visualizan la recuperación de bienes como algo de carácter
secundario y que sólo será posible si se logra una sentencia de condena
mediante la imposición de la pena de confiscación”.
De ahí que Bonnelly Vega resalte la importancia que
para enfrentar la delincuencia económica representa la nueva Constitución de la
República, que permite, a la par del sistema tradicional, la persecución
directa de los bienes ilícitamente obtenidos al margen del proceso penal, a
través de los juicios de extinción de dominio, en los que plantea igualmente
que deben estar rodeados de todas las garantías constitucionales inherentes al
debido proceso, para lo cual concluye anexando un anteproyecto de Ley bien
completo para incorporar a nuestro sistema jurídico esta figura novedosa de la
extinción de dominio.
IV
La lectura de la obra que prologo, fortalece mi fe en
el porvenir de nuestra Nación, y me ha servido para apreciar el avance
institucional de nuestro Poder Judicial, que cuenta con Magistrados del
talento, la capacidad e integridad del autor.
Estoy seguro que “La
extinción de dominio o confiscación civil de bienes ilícitos” del
Magistrado Manuel Ulises Bonelly Vega, no solo es un aporte de un valor
inconmensurable para la dogmática penal dominicana, sino que debe constituir
una referencia obligada para la tarea que tiene por delante nuestro Poder
Legislativo de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la nueva Constitución,
en la que figura expresamente este novedoso instrumento para combatir los
patrimonios ilícitos.
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