domingo, 20 de marzo de 2022

Pròlogo escrito para el libro "LA EXTINCION DE DOMINIO O CONFISCACION CIVIL DE BIENES ILICITOS"

 

I

El Magistrado y Catedrático Universitario Manuel Ulises Bonnelly Vega me ha conferido el inmerecido honor de prologar su más reciente producción intelectual titulada “La extinción de dominio o confiscación civil de bienes ilícitos”.

Se trata de una obra que aparece en nuestro País en un momento muy oportuno, toda vez que la Constitución de la República proclamada el pasado 26 de enero del año 2010, al tratar en el Articulo 51, lo relativo al derecho de propiedad, prevé la figura jurídica de la extinción de dominio al referirse al régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales.

Textualmente el Articulo 51.6,  de la Norma Sustantiva de la Nación dispone que:  “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.

De la lectura del texto constitucional anteriormente transcrito se advierte que el ordenamiento fundamental del Estado da cabida a otras alternativas, fuera de las que resultan del proceso penal, para la extinción de la titularidad del derecho de propiedad sobre bienes que han sido adquiridos de manera ilícita.

La extinción de dominio como figura jurídica encuentra su fundamento en la función social de la propiedad y de las obligaciones que resultan de ella en el contexto de un Estado Social y Democrático de Derecho, que no puede servir de instrumento de protección sino exclusivamente a aquellos bienes adquiridos lícitamente, pues es la única manera de hacer efectivo uno de los postulados esenciales contenidos en nuestra Carta Sustantiva como lo es el relativo a la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público.

II

Desde el mes de diciembre de 1988, en que fue abierta a la firma de los Estados la Convención de las Nacionales Unidas contra el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, universalmente conocida como la Convención de Viena de 1988, la política criminal a escala planetaria ha estado orientada a establecer, un marco jurídico homogéneo que permita privar a los delincuentes del uso y disfrute de las inmensas ganancias que la actividad delictiva le proporciona, sin importar el lugar donde los bienes ilícitamente obtenidos se encuentren.

En esa misma línea, doce años después de la firma de la Convención de Viena, la propia Organización de las Naciones Unidas auspició la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional firmada en Palermo, Italia, en el año 2000, reforzando los instrumentos jurídicos internacionales que permitan el decomiso de los patrimonios ilícitos derivados de otra gama de infracciones distintas del narcotráfico.

Y para que no quede lugar a dudas respecto de la importancia que en el siglo xxi tiene el decomiso de los patrimonios ilícitos, en el año 2003, en Mérida, México, se suscribió un nuevo instrumento jurídico universal, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,  que pone un énfasis especial en la transparencia que debe rodear la vida pública y privada en nuestras sociedades, y que, al igual que las Convenciones de Viena y de Palermo, insiste en el tema de el decomiso de los bienes resultantes de la corrupción pública y privada.

III

La obra que prologo “La extinción de dominio o confiscación civil de bienes ilícitos”, de la autoría del Magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega está dividida en seis (6) capítulos en los que el autor muestra sus dotes de profundo conocedor del derecho penal y el derecho procesal penal.

El Capítulo I de la obra está dedicado a un tema de gran importancia en el actual Derecho Penal como lo constituye el “Derecho Penal Económico”, en el que Bonelly Vega se subsume en el derecho que rigió la antigua Roma hasta llegar a las modernas teorías que le sirven de fundamento; a resaltar las dificultades que desde el punto de vista procesal se presentan en la persecución de los delitos que lo conforman y finalmente fija posición en el sentido de considerar el Derecho Penal Económico como una parte del Derecho Penal General.

Por esto último, dedica el Capitulo II al análisis de los “Aspectos Fundamentales del Derecho Penal General en República Dominicana” y el Capitulo III a “El Sujeto Activo del Delito en el Derecho Penal Dominicano”.

En cuanto a los aspectos fundamentales del derecho penal general dominicano el autor realiza un exhaustivo recorrido histórico que nos permite apreciar las vicisitudes que ha tenido entre nosotros esta disciplina y en especial pone de manifiesto “el uso del poder punitivo por parte de los grupos en el poder durante las diferentes épocas de la historia republicana”.

Resulta importante resaltar que al analizar nuestro Derecho Penal General el Magistrado Bonnelly Vega ha sido claramente crítico del tratamiento doctrinal de esta materia en nuestro País señalando que la “discusión doctrinal dominicana ha sido prácticamente nula, conformándose la mayoría con la mera repetición de lo afirmado por la doctrina y la jurisprudencia clásica francesa, a la que hay que creer y dar por cierta como un mandato de fe”.

En lo que respecta al sujeto activo del delito en el Ordenamiento penal dominicano el autor aborda el polémico tema de la responsabilidad penal de las personas morales y analiza el tratamiento que nuestra jurisprudencia le ha dado, así como las leyes que en República Dominicana consagran esa responsabilidad, proponiendo finalmente un sistema de doble responsabilidad, uno dirigido a reconocer la responsabilidad de la persona jurídica o moral, como ente independiente y la otra la que reconoce la responsabilidad penal de las personas físicas que integran el ente colectivo, es decir, a sus directivos o administradores.

Un aspecto central en el libro de Bonnelly Vega lo constituye el analizado en el Capítulo IV sobre “La Insuficiencia del Derecho Penal para Combatir Eficientemente los Delitos Económicos “en las que el autor, apoyado en trabajos de campo, sustenta la ineficiencia de la persecución de ese tipo de delitos en nuestro País, destacando asimismo entre otros aspectos los vacíos de nuestra legislación penal, la ausencia de la especialización a nivel del ministerio público y de la justicia, así como la carencia de una cultura de recuperación de bienes provenientes de los delitos económicos.

Como resultado de lo anteriormente señalado el Capitulo V está dedicado a “Las Reformas Necesarias para Lograr Eficiencia en la Persecución de la Delincuencia Económica”, en el que propone reformas en el ámbito del derecho penal material, así como del derecho procesal penal.

En cuanto al derecho penal material sugiere que nuestra legislación penal sea sometida a una profunda revisión que conlleve la adecuación de los tipos penales, y un marco conceptual sustentado en principios constitucionales como los de legalidad, irretroactividad de la ley penal, exterioridad, lesividad, culpabilidad, personalidad de las penas y proporcionalidad, señalando que debe abandonarse del actual sistema “el régimen de la tentativa, el sistema de penas existentes, las reglas para la determinación de las penas, el diseño de las escalas penales, el régimen de atenuantes y agravantes y el sistema tripartito de división de las infracciones”. 

En lo que respecta al derecho procesal penal el autor resalta el aporte del Código Procesal Penal para la persecución de los delitos económicos en temas como participación de la víctima, derechos difusos, posibilidad de declaratoria de complejos de determinados procesos y medidas cautelares, pero es claro al señalar en la importancia que tiene para la persecución eficiente de la delincuencia económica la capacitación de los actores del proceso penal, el fortalecimiento de la independencia de jueces y fiscales, la necesidad de un fuero especial para juzgar estos comportamientos delictivos y finalmente,  central la estrategia de persecución en la recuperación de activos.

Fundado en esta última recomendación, la ultima parte del libro, esto es el Capítulo VI, está dedicado a la “Recuperación de Bienes Ilícitos o Extinción de Dominio”, en el que se resalta la importancia que tiene este tema en las Convenciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional y Contra la Corrupción, respectivamente. 

Asimismo el autor señala que no obstante existir en nuestro ordenamiento jurídico figuras que consagran el decomiso de los bienes ilícitamente obtenidos, como lo constituyen la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, así como la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, es de opinión que esas normativas persiguen esencialmente la imposición de penas tradicionales “y visualizan la recuperación de bienes como algo de carácter secundario y que sólo será posible si se logra una sentencia de condena mediante la imposición de la pena de confiscación”.

De ahí que Bonnelly Vega resalte la importancia que para enfrentar la delincuencia económica representa la nueva Constitución de la República, que permite, a la par del sistema tradicional, la persecución directa de los bienes ilícitamente obtenidos al margen del proceso penal, a través de los juicios de extinción de dominio, en los que plantea igualmente que deben estar rodeados de todas las garantías constitucionales inherentes al debido proceso, para lo cual concluye anexando un anteproyecto de Ley bien completo para incorporar a nuestro sistema jurídico esta figura novedosa de la extinción de dominio.

IV

La lectura de la obra que prologo, fortalece mi fe en el porvenir de nuestra Nación, y me ha servido para apreciar el avance institucional de nuestro Poder Judicial, que cuenta con Magistrados del talento, la capacidad e integridad del autor.

Estoy seguro que “La extinción de dominio o confiscación civil de bienes ilícitos” del Magistrado Manuel Ulises Bonelly Vega, no solo es un aporte de un valor inconmensurable para la dogmática penal dominicana, sino que debe constituir una referencia obligada para la tarea que tiene por delante nuestro Poder Legislativo de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la nueva Constitución, en la que figura expresamente este novedoso instrumento para combatir los patrimonios ilícitos.

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