domingo, 20 de marzo de 2022

INTERPOL E IMPUTACIONES POLITICAS

 

El fallido intento de la Embajada de Venezuela en Republica Dominicana de apresar, a través de la INTERPOL, al reputado juspublicista venezolano Dr. Allan R. Brewer Carias, en ocasión de su presencia oficial en el País invitado por el Senado de la Republica, constituye una excelente oportunidad para realizar algunas precisiones sobre el marco jurídico y operativo de la Organización de Policía Internacional, mundialmente conocida como INTERPOL; para mostrar lo antijurídico de la actuación de la señalada legación diplomática, y, finalmente, de que el regreso del Dr. Brewer-Carias al País en que actualmente reside no debe ser considerado como una cortesía o un favor del Gobierno Dominicano.

 La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) es una institución que hunde sus raíces en el Primer Congreso Internacional de Policía Criminal efectuada en Mónaco, en 1914, a la que asistieron policías, abogados y jueces de 14 países, aunque su creación oficial se produjo en Viena, Austria en el año 1923, gracias a la iniciativa del Dr. Johannes Schober, en ese entonces Presidente de la Policía de Viena.  Actualmente esta regida por unos Estatutos, cuya versión actual entro en vigor el 13 de junio de 1956, los que contemplan una estructura operativa de cinco niveles conformada por la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, la Secretaria General, las Oficinas Centrales Nacionales y los Asesores.

 El articulo 3 de los Estatutos de la INTERPOL dispone que “esta rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”.  Esa expresa prohibición ha sido objeto de varias resoluciones de la Asamblea General de la INTERPOL, siendo la mas antigua la Resolución AGN/20/RES/11, emitida en Lisboa, Portugal en ocasión de la 20 reunión de su Asamblea General en la que se dispone que los Jefes de las Oficinas Centrales Nacionales deben velar “por que no se transmitan en ningún momento a la Oficina Internacional o a las demás Oficinas Centrales Nacionales solicitudes de información o de búsqueda, y sobre todo, de detención preventiva que tengan por objeto infracciones de carácter predominantemente político, racial o religioso, aun cuando en el país solicitante los hechos fueran constitutivos de una infracción de derecho común”.

 Establece asimismo esta Resolución que data del año 1951, que las Oficinas Centrales Nacionales deben velar porque las solicitudes que reciban de las autoridades policiales extranjeras no vulneren la prohibición contenida en el articulo 3 de los Estatutos de la INTERPOL; y finalmente “DECIDE, asimismo, que la entidad policial que envíe una solicitud de información o de búsqueda al Jefe de la Oficina Internacional para su difusión a las Oficinas Centrales Nacionales, o a otra Oficina Nacional extranjera, será enteramente responsable de las consecuencias que pudieran derivarse del carácter político, racial o religioso de dicha solicitud”.

 En el año 1984, la Asamblea General de la INTERPOL, esta vez reunida en Luxemburgo, adopto la Resolución AGN/53/RES/7, contentiva de procedimientos y reglas a seguir en los casos de inmunidad previstos en el articulo 3 de los Estatutos, así como analiza algunas posturas adoptadas con relación a casos concretos señalando que “algunos actos, que figuran como infracciones en los códigos penales nacionales son por su esencia delitos de carácter político, militar, religioso o racial, por ejemplo: pertenencia a un movimiento disuelto, delitos de opinión, delitos de prensa, injurias contra las autoridades, delitos contra la seguridad interior o exterior del Estado, deserción, traición, espionaje, las diligencias por infracción constituida por la practica de una religión, proselitismo o propaganda para alguna religión o pertenencia a un grupo racial.  Este tipo de actos entra en el campo de aplicación del Artículo 3”.

 Estas resoluciones interpretativas, adoptadas por la Asamblea General de la INTERPOL, han sido acompañadas de tres documentos de la misma Organización titulados “Historial del Articulo 3” (GT-ART 3-2004.07; “Marco de Interpretación del Articulo 3” (GT-ART3-2004.10); y “Procedimientos dispuestos por la Organización para vigilar la aplicación del Articulo 3” (GT-ART3-2004.11), lo que pone de manifiesto la especial importancia que la Organización Internacional de Policía le confiere a este aspecto.  El segundo de los documentos señalados hace una distinción en la que resalta que en “las infracciones que, por su esencia misma, revisten un carácter político, militar, religioso o racial”, se les “aplica automáticamente la prohibición prevista en el artículo 3”. 

De lo expuesto precedentemente resulta claro que una infracción de tipo política, como la que infundadamente le imputa el gobierno de Chávez al Dr. Brewer-Carias, la de conspirar para cambiar violentamente la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no puede servir de base para que una Oficina Central Nacional le de curso a una solicitud de detención preventiva a nivel internacional, ni tampoco permite a las Oficinas Nacionales que la reciban a proceder a su ejecución, por ser una imputación de naturaleza esencialmente política, siendo en ese caso obligatoria, de inexcusable aplicación para los miembros de la INTERPOL, la prohibición prevista en el Articulo 3 de sus Estatutos.

 El regreso, pues, a Estados Unidos de América, sin ser en lo absoluto molestado, del Dr. Allan R. Brewer-Carias, por el Aeropuerto Internacional de las Américas, en la tarde del miércoles 13 del corriente mes, luego de haber participado en el acto que motivo su invitación, no fue una concesión o un favor del Gobierno de la República Dominicana a tan ilustre visitante.  La Oficina Nacional de INTERPOL, ni ninguna otra autoridad dominicana podía, sin transgredir el derecho fundamental a la libertad del Dr. Brewer-Carias, darle curso al ilegal pedido de la Oficina Central de la INTERPOL de Venezuela, lo que habla muy bien del respeto del Gobierno Dominicano al ordenamiento jurídico nacional e internacional que le vincula.

 La presencia en el País del Dr. Brewer-Carias tampoco puede ser considerada como un acto imprudente o provocador de su parte, pues me consta que advirtió de su actual situación a quienes lo invitaron, y solo ante su insistencia accedió a venir al País, consiente este prominente hombre público latinoamericano de la forma avasallante y humillante con que, quien hoy concentra todo los poderes del Estado en la hermana Republica de Venezuela, hace uso de la mayor riqueza natural de todos los venezolanos, el petroleo, para pretender dominar las naciones necesitadas de nuestro Continente, entre ellas, la Republica Dominicana.

 

 

 

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