El fallido intento de la Embajada de
Venezuela en Republica Dominicana de apresar, a través de la INTERPOL, al
reputado juspublicista venezolano Dr. Allan R. Brewer Carias, en ocasión de su
presencia oficial en el País invitado por el Senado de la Republica, constituye
una excelente oportunidad para realizar algunas precisiones sobre el marco jurídico
y operativo de la Organización de Policía Internacional, mundialmente conocida
como INTERPOL; para mostrar lo antijurídico de la actuación de la señalada
legación diplomática, y, finalmente, de que el regreso del Dr. Brewer-Carias al
País en que actualmente reside no debe ser considerado como una cortesía o un
favor del Gobierno Dominicano.
La Organización Internacional de Policía
Criminal (INTERPOL) es una institución que hunde sus raíces en el Primer
Congreso Internacional de Policía Criminal efectuada en Mónaco, en 1914, a la
que asistieron policías, abogados y jueces de 14 países, aunque su creación
oficial se produjo en Viena, Austria en el año 1923, gracias a la iniciativa
del Dr. Johannes Schober, en ese entonces Presidente de la Policía de Viena. Actualmente esta regida por unos Estatutos,
cuya versión actual entro en vigor el 13 de junio de 1956, los que contemplan
una estructura operativa de cinco niveles conformada por la Asamblea General,
el Comité Ejecutivo, la Secretaria General, las Oficinas Centrales Nacionales y
los Asesores.
El articulo 3 de los Estatutos de la INTERPOL
dispone que “esta rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o
intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”. Esa expresa prohibición ha sido objeto de
varias resoluciones de la Asamblea General de la INTERPOL, siendo la mas
antigua la Resolución AGN/20/RES/11, emitida en Lisboa, Portugal en ocasión de
la 20 reunión de su Asamblea General en la que se dispone que los Jefes de las
Oficinas Centrales Nacionales deben velar “por que no se transmitan en ningún
momento a la Oficina Internacional o a las demás Oficinas Centrales Nacionales
solicitudes de información o de búsqueda, y sobre todo, de detención preventiva que
tengan por objeto infracciones de carácter predominantemente político,
racial o religioso, aun cuando en el país solicitante los hechos fueran
constitutivos de una infracción de derecho común”.
Establece asimismo esta Resolución que data
del año 1951, que las Oficinas Centrales Nacionales deben velar porque las
solicitudes que reciban de las autoridades policiales extranjeras no vulneren
la prohibición contenida en el articulo 3 de los Estatutos de la INTERPOL; y
finalmente “DECIDE, asimismo, que la entidad policial que envíe una solicitud
de información o de búsqueda al Jefe de la Oficina Internacional para su
difusión a las Oficinas Centrales Nacionales, o a otra Oficina Nacional
extranjera, será enteramente responsable de las consecuencias que pudieran
derivarse del carácter político, racial o religioso de dicha solicitud”.
En el año 1984, la Asamblea General de la
INTERPOL, esta vez reunida en Luxemburgo, adopto la Resolución AGN/53/RES/7,
contentiva de procedimientos y reglas a seguir en los casos de inmunidad
previstos en el articulo 3 de los Estatutos, así como analiza algunas posturas
adoptadas con relación a casos concretos señalando que “algunos actos, que
figuran como infracciones en los códigos penales nacionales son por su esencia
delitos de carácter político, militar, religioso o racial, por ejemplo:
pertenencia a un movimiento disuelto, delitos de opinión, delitos de prensa,
injurias contra las autoridades, delitos contra la seguridad interior o
exterior del Estado, deserción, traición, espionaje, las diligencias por
infracción constituida por la practica de una religión, proselitismo o
propaganda para alguna religión o pertenencia a un grupo racial. Este tipo de actos entra en el campo de
aplicación del Artículo 3”.
Estas resoluciones interpretativas, adoptadas
por la Asamblea General de la INTERPOL, han sido acompañadas de tres documentos
de la misma Organización titulados “Historial
del Articulo 3” (GT-ART 3-2004.07; “Marco
de Interpretación del Articulo 3” (GT-ART3-2004.10); y “Procedimientos dispuestos por la
Organización para vigilar la aplicación del Articulo 3” (GT-ART3-2004.11),
lo que pone de manifiesto la especial importancia que la Organización
Internacional de Policía le confiere a este aspecto. El segundo de los documentos señalados hace
una distinción en la que resalta que en “las infracciones que, por su esencia
misma, revisten un carácter político, militar, religioso o racial”, se les “aplica
automáticamente la prohibición prevista en el artículo 3”.
De lo expuesto precedentemente resulta claro
que una infracción de tipo política, como la que infundadamente le imputa el
gobierno de Chávez al Dr. Brewer-Carias, la de conspirar para cambiar
violentamente la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no
puede servir de base para que una Oficina Central Nacional le de curso a una
solicitud de detención preventiva a nivel internacional, ni tampoco permite a
las Oficinas Nacionales que la reciban a proceder a su ejecución, por ser una
imputación de naturaleza esencialmente política, siendo en ese caso obligatoria,
de inexcusable aplicación para los miembros de la INTERPOL, la prohibición
prevista en el Articulo 3 de sus Estatutos.
El regreso, pues, a Estados Unidos de América,
sin ser en lo absoluto molestado, del Dr. Allan R. Brewer-Carias, por el
Aeropuerto Internacional de las Américas, en la tarde del miércoles 13 del
corriente mes, luego de haber participado en el acto que motivo su invitación,
no fue una concesión o un favor del Gobierno de la República Dominicana a tan
ilustre visitante. La Oficina Nacional
de INTERPOL, ni ninguna otra autoridad dominicana podía, sin transgredir el
derecho fundamental a la libertad del Dr. Brewer-Carias, darle curso al ilegal
pedido de la Oficina Central de la INTERPOL de Venezuela, lo que habla muy bien
del respeto del Gobierno Dominicano al ordenamiento jurídico nacional e internacional
que le vincula.
La presencia en el País del Dr. Brewer-Carias
tampoco puede ser considerada como un acto imprudente o provocador de su parte,
pues me consta que advirtió de su actual situación a quienes lo invitaron, y
solo ante su insistencia accedió a venir al País, consiente este prominente
hombre público latinoamericano de la forma avasallante y humillante con que,
quien hoy concentra todo los poderes del Estado en la hermana Republica de
Venezuela, hace uso de la mayor riqueza natural de todos los venezolanos, el
petroleo, para pretender dominar las naciones necesitadas de nuestro
Continente, entre ellas, la Republica Dominicana.
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