domingo, 20 de marzo de 2022

Choque de Trenes y Choque de Vagones -A propósito de la Ley del Tribunal Constitucional-

 

Uno de los aspectos más trascendentales para el ordenamiento jurídico dominicano contenido en la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, lo constituye la inclusión de un Tribunal Constitucional encargado de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

 Esa inclusión resulta transformadora para nuestro sistema jurídico, pues por vez primera en nuestra historia republicana, un órgano fuera del Poder Judicial, como lo es el Tribunal Constitucional, le corresponde la tarea de ser el intérprete último y supremo de la Constitución de la República.

 Lo señalado precedentemente no significa que al Tribunal Constitucional se le ha otorgado el monopolio de la justicia constitucional, ya que nuestra Asamblea Revisora de la Constitución tuvo la acertada visión de reconocer a los jueces del Poder Judicial la potestad de pronunciarse, con alcance limitado al caso, respecto de la constitucionalidad de los actos de poder público que sean cuestionados en el curso de un  proceso judicial, garantizándose así la eficacia que demanda la tutela judicial efectiva en provecho de los ciudadanos.

 Esa particularidad de nuestro modelo de justicia constitucional importantiza el papel que debe jugar la Ley que regule el Tribunal Constitucional y los Procesos Constitucionales como instrumento de coordinación que haga efectivo el principio de supremacía constitucional, así como el carácter vinculante de las decisiones del máximo intérprete de la Constitución para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, entre los que obviamente figuran los Tribunales que conforman el Poder Judicial.

 El Presidente de la República, como titular del Poder Ejecutivo, investido de iniciativa legislativa por la Carta Fundamental del Estado, sometió a la consideración de las Cámaras Legislativas un proyecto de ley orientado precisamente a garantizar la viabilidad de la suprema posición de último interprete de la Constitución que dicho texto fundamental reserva al Tribunal Constitucional, así como también a racionalizar el ejercicio de la justicia constitucional.

 No obstante lo bien orientada de esa iniciativa, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia elevó su voz en el sentido de que la propuesta del ejecutivo podría degenerar en un “choque de trenes” si se permitía al Tribunal Constitucional revisar las sentencias del Poder Judicial, lo que ha desembocado en una deformación de la iniciativa del ejecutivo en el Senado de la República que producirá no sólo “choque de trenes”, sino además “choque de vagones”.

 Afortunadamente ese “golpe de estado” que se intentó inferirle a la Carta Fundamental del Estado, no se materializó por una evidente falta de destreza jurídica de quienes tuvieron a su cargo la transformación de la iniciativa legislativa del ejecutivo, ya que su escasa visión no le permitió perpetrar el “fraude a la Constitución”, pues no bastaba para ello la simpleza de eliminar la parte del proyecto relativa a las condiciones particulares del amparo contra decisiones jurisdiccionales y la revisión constitucional de sentencias con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.

 No advirtieron los conspiradores, que esas disposiciones del proyecto de ley no eran las que consagraban esas acciones constitucionales, porque estas encuentran sustento directo en la Constitución, sino que las mismas se limitaban a establecer las condiciones que garantizaran su ejercicio racional a fin de no colapsar la alta misión del Tribunal Constitucional.

 Ahora, como consecuencia de ese desaguisado, si la Cámara de Diputados convierte en Ley el proyecto que le remitiera el Senado,  seguirá existiendo “amparo contra sentencias” y “revisión de sentencias”.  El primero, a cargo de los juzgados de primera instancia y el segundo, del Tribunal Constitucional.  Habrá entonces “choque de vagones” y “choque de trenes”, sin límites y condición alguna.

 

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