El Poder Ejecutivo sometió recientemente a
la consideración del Consejo Económico y Social un anteproyecto de ley
contentivo de sus propuestas de reforma constitucional.
La mayor parte de los textos que
se sugiere reformar se refieren al Ministerio Público, a la función
jurisdiccional del Estado (Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Tribunal
Superior Electoral), así como al Consejo Nacional de la Magistratura.
Las reacciones de líderes de la oposición
política se han hecho sentir en contra de la reforma, que consideran
innecesaria, entre otras razones porque alegan que la autonomía que se procura
del Ministerio Publico ya figura en la Constitución.
Desde un primer momento he considerado como
un gesto valiente, además de necesario, la iniciativa del presidente Abinader, sobre
todo, porque la democracia exige de sus líderes coherencia entre sus promesas
de campaña y sus ejecutorias en el poder.
Si bien es cierto que la
Constitución del 2010 contiene la mayor transformación del Ministerio
Publico de toda nuestra historia, la realidad es que debido a la naturaleza
jerárquica de la institución, que permite dar órdenes e instrucciones y avocar
competencias de subordinados, se hace necesario alejar de la égida del Poder Ejecutivo la
designación de su máximo jerarca y concentrar sus competencias en la
persecución de los ilícitos penales, eliminándose las atribuciones en materia de
representación y defensa del Estado ante los tribunales en las demandas
civiles, comerciales, de tierras y contenciosa administrativa, así como la
gestión del sistema carcelario.
No obstante, en lo que respecta al
Ministerio Público la reforma debe ser mejorada, ya que la propuesta de remitir
a la ley la determinación de que órgano del Estado sea el competente para la
designación de su máximo jerarca no resulta atinada.
Si lo que se procura es dotar de mayor
grado de independencia a la cabeza del Ministerio Publico respecto del Poder
Ejecutivo, lo adecuado es que figure en la Constitución quien lo designa. En ocasión de discusiones constitucionales
anteriores, fue propuesto que la misma la realice el Consejo Nacional de la
Magistratura. Mi sugerencia es que a fin
de alejar toda injerencia directa del titular del Poder Ejecutivo en el órgano
que lo designe, el procedimiento debería ser similar al de los miembros de la
Cámara de Cuentas, esto es propuesta de terna por parte de la Cámara de
Diputados y designación por el Senado, pero con la diferencia de que se
necesiten las dos terceras partes de la matrícula total de este último órgano
para la designación.
A fin de forzar el nombramiento del máximo
jerarca del Ministerio Público dentro de los tiempos constitucionales, debería
consagrarse que la falta de designación en el período establecido, dará lugar a
la aplicación de la fórmula prevista en el párrafo del artículo 192 de la Constitución,
relativo a la designación del Defensor del Pueblo por la Suprema Corte de
Justicia.
Por otra parte, la
propuesta de presidencia rotatoria de la Suprema Corte de Justicia cada tres
años, así como la limitación por un único período de 9 años de los integrantes
de la alta corte de justicia, merecen ser objeto de críticas.
En cuanto al primer aspecto, lo adecuado
sería que la rotación en la presidencia de la Suprema Corte de Justicia siempre
recaiga en el juez del pleno que tenga mas antigüedad en el ingreso a la
carrera judicial. Con ello se evitarían conflictos y luchas intestinas en el
seno del pleno del Tribunal.
Igualmente resulta inapropiado, que,
proviniendo las 2/3 partes de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia
de la carrera judicial, a estos se les excluya del sistema sin haber alcanzado
la edad de retiro prevista constitucionalmente que es de 75 años, salvo, claro
está, los supuestos de evaluación deficiente o faltas graves en el ejercicio de
las funciones.
Es por esto último, que no debe ser acogida
la parte de la propuesta que sugiere el retiro al Consejo Nacional de la
Magistratura de la atribución de evaluación de los jueces de la Suprema en lo
que respecta a los jueces de carrera, ya que la limitación de un período a
magistrados del órgano cabeza del Poder Judicial, que justificaría la
eliminación de esa atribución, solo debe ser aplicado a quienes no provengan de
la carrera judicial.
En sentido general, mi evaluación es que la
propuesta como está formulada en lo que respecta al Ministerio Publico y al
máximo órgano del Poder Judicial, es incompleta, tiene vocación de crear divisiones
en el seno de la Suprema Corte de Justicia si se escoge un sistema de reemplazo
diferente al de la antigüedad en el servicio judicial, y debilitaría la carrera
judicial al establecer un único período para los jueces de la Suprema Corte de
Justicia que provengan de ésta.
Pero la mayor crítica que merece la
propuesta de reforma constitucional es la ausencia de un texto orientado a
garantizar, desde la Constitución, la suficiencia financiera de estos altos
órganos constitucionales, lo que los sujetaría cada año a la dependencia, al
ruego, y, en todo caso, a las prioridades del gobernante de turno.
En la práctica ha sido así. Esa es nuestra
historia. Ningún gobierno ha respetado el porcentaje previsto legalmente para
el fortalecimiento institucional del sector justicia. Incluso, desde el 2015 hasta la fecha, eso se
hace en desprecio del precedente vinculante contenido en la TC/0001/15, que
dispone que sin ello no “es posible garantizar el funcionamiento adecuado de
los poderes y órganos fundamentales del Estado”. El precedente es muy claro al
respecto: “Asi, por ejemplo, el Poder
Judicial y el Ministerio Publico -el primero un poder tradicional y el segundo
un órgano constitucional autónomo- gozan de una especialización presupuestaria
de origen orgánico legal que no puede ser desconocida en la elaboración (Poder
Ejecutivo) y aprobación (Poder Legislativo) del Presupuesto General del
Estado. Esas partidas, en consecuencia,
sólo podrían ser modificadas o derogadas por una ley de naturaleza orgánica y
no por una ley ordinaria de presupuesto”.
Es que, como con precisión de maestro
expresara en 2015 el presidente del Tribunal Constitucional Milton Ray Guevara
“de no respetarse la autonomía presupuestaria de los órganos constitucionales,
las bases del Estado Social y Democrático de Derecho quedarían desvirtuadas”.
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