1. Tremendo espectáculo el
que presenciamos ante el debate en el Congreso Nacional del Proyecto de Ley
sobre Salarios en el Sector Publico.
2. Por momento, parecería la
antesala de la desintegración del Estado dominicano y su división en un
conjunto de islas independientes!. Pobre Nación.
3. Entidades que el propio
Estado ha creado, que se consideran incluso por encima de órganos que tienen
legitimidad democrática, como el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.
4. Se olvidan que su
existencia, su “autonomía”, aunque encuentren sede en la Constitución, o en las
leyes, les ha sido conferida exclusivamente para el logro de cometidos
estatales, es decir del Estado.
5. Nuestra Constitución es
muy clara cuando proclama en sus artículos 7 y 193, que la Republica Dominicana
es un Estado Unitario.
6. Por ello, el Congreso
Nacional obra bien cuando en cumplimiento del articulo 143 de la Carta
Sustantiva de la Nación, regula las modalidades de compensación de los
funcionarios y empleados del Estado, de ese Estado del que forman parte los
entes autónomos con sede constitucional y legal.
7. El Presidente del Senado,
Dr. Reynaldo Pared Pérez, introdujo, la semana pasada, una iniciativa a fin de
regular uniformemente el tema salarial del sector publico dominicano que mereció
la aprobación de la Cámara Alta.
8. Se trata de una
iniciativa legislativa fundada en el proyecto original que se debatió en el
Congreso Nacional, que tiene la virtud de ser respetuosa de la “autonomía” de
los poderes, órganos y entes constitucionales.
9. Al legislar sobre la
escala salarial aplicable a los poderes, órganos y entes constitucionales
dispone que serán establecidos por la autoridad competente de esos órganos y
entes (articulo 13 del Proyecto); no la escala que autorice el Poder Ejecutivo
o el Ministerio de Administración Publica.
10. Cuando el proyecto de ley
aprobado en el Senado se refiere a un concepto básico como lo constituye la
complejidad y riesgos de los cargos como criterio a tomar en cuenta para el
establecimiento de las remuneraciones de los funcionarios y empleados del
Estado, en el caso de los poderes legislativo, judicial, órganos y entes
constitucionales con régimen propio, dispone que sus respectivos órganos
competentes serán los que establecerán directamente esos criterios.
11. El proyecto, en este
aspecto de la complejidad y riesgos de los cargos, es muy cuidadoso del mayor
grado de independencia y “autonomía” de estos órganos y entes constitucionales
al configurar las modalidades de compensación de sus funcionarios y empleados,
pues se limita a señalar que “los poderes legislativo y judicial, así como los
órganos y entes constitucionales con régimen propio, podrán recibir, previa
solicitud de los incumbentes o directivos, la asesoría del Ministerio
de Administración Publica” (párrafo del articulo 9 del Proyecto).
12. Es inconstitucional que el Poder Legislativo,
donde esta representada la suma de la legitimidad democrática en el Estado,
pueda limitar los gastos de representación, la asignación de combustibles, y el
uso de tarjetas de crédito, estableciendo que solo podrán hacer uso de los
mismos los titulares de los Poderes del Estado, y de los órganos y entes de
origen constitucional?
13. Es inconstitucional que el Poder Legislativo
establezca mediante una ley un régimen de incompatibilidades, conflictos de
intereses y prohibiciones de carácter ético para todos los servidores del
Estado, incluyendo los de las instituciones que ha creado para el mejor
cumplimiento de sus fines?.
14. Es inconstitucional que el Poder Legislativo
establezca que todas las entidades estatales, publiquen en su pagina WEB la
ejecución presupuestaria mensual relativa a las nominas presupuestadas y
ejecutadas en las que se reflejen todos los montos destinados al pago de
salarios? Acaso no es esto transparencia?
15. Es inconstitucional que
el Poder Legislativo erija en tipos penales, sancionados con inhabilitaciones
para el desempeño de funciones publicas, a quienes incumplan las
incompatibilidades y prohibiciones éticas contenidas en la Ley? No es esto “dotar de dientes” esta
legislación?
16. En el caso de los
organismos autónomos y descentralizados instituidos por las leyes, en otras
palabras, que no han sido creados directamente en la Constitución, desde
siempre esos organismos han estado sujeto a un control en materia salarial por
parte del Poder Ejecutivo, en ejercicio de la tutela administrativa, hoy
constitucionalmente consagrada en el articulo 141 de la Carta Magna.
17. La antigua Ley Orgánica
de Presupuesto del Sector Publico No. 531, establecía desde el año 1969, que
los organismos autónomos, con excepción del Banco Central de la Republica y los
Municipios, anualmente tenían la obligación de proponer al Poder Ejecutivo las
escalas de remuneraciones que regirían para el año siguiente, para sus funcionarios y empleados, a los
fines de aprobación o rectificación, siendo categórica además, cuando señalaba
que esos organismos no podían efectuar pagos de remuneraciones mas altas que
las indicadas en las escalas de remuneraciones aprobadas por el Poder Ejecutivo
(articulo 62).
18. En la actualidad, un régimen semejante existe
en el estatuto de la función publica contenido en la Ley 41-08, que faculta al
Ministerio de Administración Publica a “elaborar y actualizar anualmente el
sistema retributivo del personal de la Administración Publica Central y
Descentralizada en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo y la Dirección General de Presupuesto” (articulo 8, numeral 9).
19. El Proyecto del Senador Pared Pérez en nada
transgrede este régimen histórico de los organismos autónomos y
descentralizados instituidos por leyes.
Conforme al proyecto (articulo 11), en el caso de los organismos
autónomos de naturaleza financiera, y los que tienen función de regulación de
actividades económicas de interés general, serán sus órganos directivos quienes
establecerán sus escalas salariales, sujeto, como tiene que ser, como es desde
1969, a la aprobación del Presidente de la Republica, que es el funcionario del
Estado dominicano que conforme prescribe la Constitución de la Republica le
corresponde la dirección de la administración civil y militar.
20. Dejémonos de tonterías
por Dios!
6 de agosto de 2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario