domingo, 20 de marzo de 2022

DEJEMONOS DE TONTERIAS, POR DIOS! -CONSIDERACIONES EN TORNO AL PROYECTO DE LEY DE SALARIOS APROBADO EN EL SENADO-

 1.      Tremendo espectáculo el que presenciamos ante el debate en el Congreso Nacional del Proyecto de Ley sobre Salarios en el Sector Publico. 

 2.      Por momento, parecería la antesala de la desintegración del Estado dominicano y su división en un conjunto de islas independientes!. Pobre Nación. 

 3.      Entidades que el propio Estado ha creado, que se consideran incluso por encima de órganos que tienen legitimidad democrática, como el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. 

 4.      Se olvidan que su existencia, su “autonomía”, aunque encuentren sede en la Constitución, o en las leyes, les ha sido conferida exclusivamente para el logro de cometidos estatales, es decir del Estado.

 5.      Nuestra Constitución es muy clara cuando proclama en sus artículos 7 y 193, que la Republica Dominicana es un Estado Unitario.

 6.      Por ello, el Congreso Nacional obra bien cuando en cumplimiento del articulo 143 de la Carta Sustantiva de la Nación, regula las modalidades de compensación de los funcionarios y empleados del Estado, de ese Estado del que forman parte los entes autónomos con sede constitucional y legal.

 7.      El Presidente del Senado, Dr. Reynaldo Pared Pérez, introdujo, la semana pasada, una iniciativa a fin de regular uniformemente el tema salarial del sector publico dominicano que mereció la aprobación de la Cámara Alta.

 8.      Se trata de una iniciativa legislativa fundada en el proyecto original que se debatió en el Congreso Nacional, que tiene la virtud de ser respetuosa de la “autonomía” de los poderes, órganos y entes constitucionales.

 9.      Al legislar sobre la escala salarial aplicable a los poderes, órganos y entes constitucionales dispone que serán establecidos por la autoridad competente de esos órganos y entes (articulo 13 del Proyecto); no la escala que autorice el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Administración Publica.

 10.  Cuando el proyecto de ley aprobado en el Senado se refiere a un concepto básico como lo constituye la complejidad y riesgos de los cargos como criterio a tomar en cuenta para el establecimiento de las remuneraciones de los funcionarios y empleados del Estado, en el caso de los poderes legislativo, judicial, órganos y entes constitucionales con régimen propio, dispone que sus respectivos órganos competentes serán los que establecerán directamente esos criterios.

 11.  El proyecto, en este aspecto de la complejidad y riesgos de los cargos, es muy cuidadoso del mayor grado de independencia y “autonomía” de estos órganos y entes constitucionales al configurar las modalidades de compensación de sus funcionarios y empleados, pues se limita a señalar que “los poderes legislativo y judicial, así como los órganos y entes constitucionales con régimen propio, podrán recibir, previa solicitud de los incumbentes o directivos, la asesoría del Ministerio de Administración Publica” (párrafo del articulo 9 del Proyecto). 

 12.   Es inconstitucional que el Poder Legislativo, donde esta representada la suma de la legitimidad democrática en el Estado, pueda limitar los gastos de representación, la asignación de combustibles, y el uso de tarjetas de crédito, estableciendo que solo podrán hacer uso de los mismos los titulares de los Poderes del Estado, y de los órganos y entes de origen constitucional?

 13.   Es inconstitucional que el Poder Legislativo establezca mediante una ley un régimen de incompatibilidades, conflictos de intereses y prohibiciones de carácter ético para todos los servidores del Estado, incluyendo los de las instituciones que ha creado para el mejor cumplimiento de sus fines?.

 14.   Es inconstitucional que el Poder Legislativo establezca que todas las entidades estatales, publiquen en su pagina WEB la ejecución presupuestaria mensual relativa a las nominas presupuestadas y ejecutadas en las que se reflejen todos los montos destinados al pago de salarios?  Acaso no es esto transparencia?

 15.  Es inconstitucional que el Poder Legislativo erija en tipos penales, sancionados con inhabilitaciones para el desempeño de funciones publicas, a quienes incumplan las incompatibilidades y prohibiciones éticas contenidas en la Ley?  No es esto “dotar de dientes” esta legislación?

 16.  En el caso de los organismos autónomos y descentralizados instituidos por las leyes, en otras palabras, que no han sido creados directamente en la Constitución, desde siempre esos organismos han estado sujeto a un control en materia salarial por parte del Poder Ejecutivo, en ejercicio de la tutela administrativa, hoy constitucionalmente consagrada en el articulo 141 de la Carta Magna.

 17.  La antigua Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Publico No. 531, establecía desde el año 1969, que los organismos autónomos, con excepción del Banco Central de la Republica y los Municipios, anualmente tenían la obligación de proponer al Poder Ejecutivo las escalas de remuneraciones que regirían para el año siguiente,  para sus funcionarios y empleados, a los fines de aprobación o rectificación, siendo categórica además, cuando señalaba que esos organismos no podían efectuar pagos de remuneraciones mas altas que las indicadas en las escalas de remuneraciones aprobadas por el Poder Ejecutivo (articulo 62).

 18.   En la actualidad, un régimen semejante existe en el estatuto de la función publica contenido en la Ley 41-08, que faculta al Ministerio de Administración Publica a “elaborar y actualizar anualmente el sistema retributivo del personal de la Administración Publica Central y Descentralizada en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y la Dirección General de Presupuesto” (articulo 8, numeral 9).

 19.   El Proyecto del Senador Pared Pérez en nada transgrede este régimen histórico de los organismos autónomos y descentralizados instituidos por leyes.  Conforme al proyecto (articulo 11), en el caso de los organismos autónomos de naturaleza financiera, y los que tienen función de regulación de actividades económicas de interés general, serán sus órganos directivos quienes establecerán sus escalas salariales, sujeto, como tiene que ser, como es desde 1969, a la aprobación del Presidente de la Republica, que es el funcionario del Estado dominicano que conforme prescribe la Constitución de la Republica le corresponde la dirección de la administración civil y militar.

 20.  Dejémonos de tonterías por Dios!

  

6 de agosto de 2012

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