domingo, 20 de marzo de 2022

EN TORNO AL ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA DE CDEEE

 

Una de las áreas en que más se visualiza la debilidad del Estado para someterse a su propio ordenamiento jurídico lo constituye el relativo al sector eléctrico. En parte, detrás del anteproyecto de ley orgánica de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), recientemente anunciado, se pone de manifiesto una lucha por la representación y titularidad de las acciones del Estado Dominicano en las empresas del sector eléctrico resultantes del proceso de capitalización, que se inició en el pasado gobierno perredeísta y que ha continuado durante la presente administración peledeísta.

 La Ley que sirvió de marco para la reforma de las empresas públicas previó que las acciones que correspondieran al Estado Dominicano como contrapartida de los aportes en naturaleza realizadas a las empresas que se constituyeran para los fines de la capitalización, serían colocadas en un Fondo Patrimonial para el Desarrollo que debería ser creado por el Legislador a esos fines.  Cónsone con esto los Estatutos Sociales de esas empresas prevén expresamente esa situación.

 El 24 de julio de 2001, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 124-01, que crea como un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al “Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas”, colocando, como parte de su patrimonio, las acciones de titularidad estatal en las empresas capitalizadas, poniendo a su cargo el manejo de la participación pública en esas empresas y la fiscalización del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en los contratos de la capitalización.

 Varios días después, el 27 de junio del año 2001, el Poder Ejecutivo promulga la Ley 125-01, conocida como Ley General de Electricidad, que entre otros aspectos creó la CDEEE, no como continuadora jurídica de la antigua Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), cuya extinción contempla en el párrafo III del artículo 138, sino como un órgano de la Administración Central del Estado.  Sin embargo, mediante un inconstitucional Decreto, el número 647-02, dictado por el Poder Ejecutivo el 21 de agosto del 2001, se le confirió personalidad jurídica a la CDEEE, con todos los atributos propios de esta. 

 No obstante lo dispuesto en la ley que creó el FONPER, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) desde aquel entonces se ha considerado como continuador jurídico de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y en consecuencia titular de las acciones de propiedad pública en las empresas eléctricas capitalizadas, llegando incluso a ejercer acciones legales relativas a la fiscalización y cumplimiento de los Contratos Básicos de la capitalización.

 Con el anunciado anteproyecto de Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales se inicia, pues, una etapa que pondría fin a la increíble incapacidad del Estado para imponer el respeto a las Leyes que promulga y manda a cumplir, a la vez que constituye un reconocimiento de que la CDEEE no era la titular de las acciones del Estado en las empresas eléctricas de generación y distribución, poniendo así fin a algo más de cinco (5) años de soterrada disputa con su actual titular, el FONPER.

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