Una de las áreas en que más se visualiza la debilidad del Estado
para someterse a su propio ordenamiento jurídico lo constituye el relativo al
sector eléctrico. En parte, detrás del anteproyecto de ley orgánica de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), recientemente
anunciado, se pone de manifiesto una lucha por la representación y titularidad
de las acciones del Estado Dominicano en las empresas del sector eléctrico
resultantes del proceso de capitalización, que se inició en el pasado gobierno
perredeísta y que ha continuado durante la presente administración peledeísta.
La Ley que sirvió de marco para la reforma de las empresas públicas
previó que las acciones que correspondieran al Estado Dominicano como
contrapartida de los aportes en naturaleza realizadas a las empresas que se
constituyeran para los fines de la capitalización, serían colocadas en un Fondo
Patrimonial para el Desarrollo que debería ser creado por el Legislador a esos
fines. Cónsone con esto los Estatutos
Sociales de esas empresas prevén expresamente esa situación.
El 24 de julio de 2001, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 124-01,
que crea como un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, al “Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas”, colocando,
como parte de su patrimonio, las acciones de titularidad estatal en las
empresas capitalizadas, poniendo a su cargo el manejo de la participación
pública en esas empresas y la fiscalización del cumplimiento de los compromisos
y obligaciones establecidos en los contratos de la capitalización.
Varios días después, el 27 de junio del año 2001, el Poder Ejecutivo
promulga la Ley 125-01, conocida como Ley General de Electricidad, que entre
otros aspectos creó la CDEEE, no como continuadora jurídica de la antigua
Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), cuya extinción contempla en el
párrafo III del artículo 138, sino como un órgano de la Administración Central
del Estado. Sin embargo, mediante un
inconstitucional Decreto, el número 647-02, dictado por el Poder Ejecutivo el
21 de agosto del 2001, se le confirió personalidad jurídica a la CDEEE, con
todos los atributos propios de esta.
No obstante lo dispuesto en la ley que creó el FONPER, la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) desde aquel
entonces se ha considerado como continuador jurídico de la Corporación
Dominicana de Electricidad (CDE) y en consecuencia titular de las acciones de
propiedad pública en las empresas eléctricas capitalizadas, llegando incluso a
ejercer acciones legales relativas a la fiscalización y cumplimiento de los
Contratos Básicos de la capitalización.
Con el anunciado anteproyecto de Ley Orgánica de la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales se inicia, pues, una etapa que
pondría fin a la increíble incapacidad del Estado para imponer el respeto a las
Leyes que promulga y manda a cumplir, a la vez que constituye un reconocimiento
de que la CDEEE no era la titular de las acciones del Estado en las empresas
eléctricas de generación y distribución, poniendo así fin a algo más de cinco
(5) años de soterrada disputa con su actual titular, el FONPER.
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