In memoriam, a Raymundo Amaro Guzmán
Una de las características que ha acompañado la
transición democrática dominicana iniciada en 1978 ha sido, que la alternancia
en la Presidencia de la República da lugar a una masiva desvinculación de
servidores públicos. Incluso esto ha
sucedido en ocasiones en que el cambio en la jefatura del Estado la asume otro
miembro del partido gobernante.
El colmo ha
sido que en la práctica política dominicana la cesación de servidores públicos
se ha producido también dentro de un mismo gobierno, con el simple cambio de
titular de un ministerio, de una dirección general o de un organismo autónomo.
Esa
disfuncionalidad institucional obedece al predominio de una cultura política
clientelar que durante décadas se ha visto beneficiada de un débil marco
jurídico de la función pública, de un inexistente control financiero estatal,
así como de un deficiente control judicial.
La Ley
14-91, del 20 de mayo de 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa constituyó
un avance de cara a la mejora de nuestra burocracia pública. Conceptos como el mérito
y la capacidad, clasificación de cargos, evaluación de desempeño, se hicieron
presentes en esa ley. No obstante, su
ámbito fue limitado ya que solo era aplicable, de manera gradual, en la administración
central, excluyendo a los servidores de los organismos autónomos y de los
ayuntamientos. Lo más negativo fue que la estabilidad de los servidores de
carrera podía sustituirse por una indemnización económica.
En el año
2005, el entonces presidente Leonel Fernández tuvo la iniciativa de que el tema
de la función pública se discutiera en el marco del Dialogo Nacional. Producto de ello se logró en 2008 un texto
consensuado que fue aprobado por todas las fuerzas políticas con representación
en el Congreso Nacional, y promulgada el 16 de enero de 2008, como Ley 41-08.
Esta normativa
suple las falencias del texto anterior, haciendo extensiva sus disposiciones, además
de la administración central, a los organismos autónomos y a las
administraciones locales. Asimismo,
clasifica los servidores públicos en base a cargos de libre nombramiento y
remoción, de carrera administrativa y de estatuto simplificado; el acceso a los
cargos de carrera se debe basar en el mérito y la capacidad, mediante
procedimientos competitivos, y la desvinculación sólo es posible por faltas
graves, previo procedimiento disciplinario, o por desempeño insuficiente o
supresión de cargo.
La Ley 41-08,
tuvo una influencia decisiva en la Constitución de 2010, ya que se constitucionaliza
el acceso a la función pública con arreglo al mérito y la capacidad, se
establece una reserva de ley para el ingreso, ascenso, evaluación del
desempeño, permanencia y separación del servidor público; y se declara como nula
toda desvinculación de un servidor público de carrera administrativa realizado en
violación del régimen de la función pública, considerando además, la
desvinculación irregular como un acto contrario a la Carta Fundamental del
Estado.
A pesar de lo contundente de ese precepto
constitucional de protección de los servidores públicos de carrera, el mismo ha
servido de poco, ya que durante su vigencia ha sido práctica arbitraria corriente
la desvinculación.
En cuanto a
los servidores públicos de estatuto simplificado, si bien estos no se encuentran
protegidos por la estabilidad propia de los de carrera, al no ser cargos sustantivos
para el ejercicio de la función pública, esto no constituye un cheque en
blanco. Es que la actuación
administrativa, aun en el caso del ejercicio de potestades discrecionales,
encuentra limites en mandatos constitucionales como los principios de
objetividad e igualdad y no discriminación por razones de opinión política. De
ahí que la Ley 107-13 disponga que la validez de todo acto administrativo se encuentra
sujeto, entre otros requisitos, al respeto de los fines previstos por el
ordenamiento jurídico.
Por ello,
la desvinculación de un servidor público no puede estar sustentada en un espurio
argumento, como el que con total desfachatez históricamente se ha esgrimido, de
que es necesario colocar a los seguidores del partido de turno, lo que
burlescamente se plasma en la acción de personal como por “razones de
conveniencia en el servicio”. Un fundamento de tal naturaleza anula la desvinculación
por desviación de poder, al configurarse el ejercicio de una potestad pública con
una finalidad distinta al interés público que desde la función administrativa
debe resguardarse por imperativo constitucional.
Es que,
además, la desvinculación de un servidor público en esas condiciones acarrea
consecuencias onerosas para el erario, ya que hay que destinar millones de
pesos al pago de indemnizaciones por la razón ya señalada de satisfacer a la
militancia política del partido de turno en el ejercicio del poder. ¿Es esto
una razón válida para causar ese detrimento económico a las finanzas públicas?
Llegados a
este punto, lo que se advierte es otro déficit de institucionalidad. El que
toca al órgano superior de control financiero del Estado, la Cámara de
Cuentas. De conformidad a su ley, tiene
la potestad de determinar la responsabilidad patrimonial de los funcionarios
públicos que a través de conductas arbitrarias causen un detrimento patrimonial
de los recursos públicos. No conozco antecedente del ejercicio de esta potestad
pública que convierta en deudor del Estado a un ministro u otro funcionario por
el perjuicio causado. Ojalá que la Cámara de Cuentas pendiente de ser
designada, asuma esta línea de trabajo.
Nuestra clase
política debe asumir como un reto prioritario sentar las bases para dejar atrás
este canibalismo político, presente ininterrumpidamente a partir del cambio democrático
operado en agosto del año 1978.
Sin
desmedro de la importancia de los pactos en temas como la educación, la
electricidad y el fiscal, se impone otro pacto indispensable para sobreponernos
a las garras del subdesarrollo. Me
refiero a un pacto por la institucionalidad, que debe tener como uno
de sus componentes esenciales la profesionalización de la función pública.
Ojalá que
la Comisión para la Reforma y Modernización del Estado creada recientemente por
el Poder Ejecutivo, pueda romper el maleficio de las comisiones que le han
antecedido en estas cuatro décadas de democracia política. La presencia como director ejecutivo de José
Oviedo, una de las figuras clave del consenso logrado en 2008 en torno a la
función pública, me mueve al optimismo, a la esperanza.
Execelente Articulo que ilustra lo que esta ocurriendo. Quien comenta fue victima de ese argumento, en mi carta de desvinculación dice textualmente Por Conveniencia en el Servicio. Sin mas argumento
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