Al profesor Milton Ray Guevara, con admiración y especial afecto.
El proyecto de Constitución de Juan Pablo Duarte, y la Constitución proclamada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristobal, constituyen el punto de partida para la construcción del derecho constitucional dominicano, cuyos primeros pasos, en términos de enseñanza, doctrina y jurisprudencia, sitúo en el período comprendido entre 1844-1916.
La previsión de su enseñanza, fue obra del presidente Buenaventura Báez, quien dispuso en 1852, que se impartiera derecho constitucional. En 1879, fue incluída la materia nociones de derecho constituyente en la Escuela Normal, posteriormente denominada Elementos de derecho constituyente y estudio de la constitución dominicana, en virtud de la Ley General de Estudios de 1884, que prescribió además, a nivel de estudios superiores, la materia derecho constituyente.
Es en 1912, en tiempos del presidente Ramón Báez, que la materia examinada se denomina, por primera vez, como derecho constitucional dominicano, conforme estableció el Código Orgánico y Reglamentario de Educación Común.
En cuanto a la doctrina, la obra fundadora la constituye las Lecciones de Derecho Constitucional de Eugenio María de Hostos (1887). Dicha obra, nos permite conocer por qué el derecho constitucional se denominó a partir de 1879, cómo derecho constituyente: “el de Derecho Constitucional no es el único nombre que tiene esta ciencia”, ya que cuando “se intenta expresar que su objeto es el de constituír activa y eficientemente, se le llama Derecho Constituyente”.
En esta etapa, aparte de la obra Temas Políticos, publicada en Chile por Alejandro Angulo Guridi (1891), de los debates en la constitución de 1844 y en las revisiones constitucionales de que fue objeto, la doctrina se encuentra, fundamentalmente, en folletos, tesis para optar por el título de licenciado en Derecho y artículos de prensa.
Entre los folletos, figuran: Observaciones sobre la reorganización política, de Alejandro Angulo Guridi (1857); Informe presentado por la Comisión Redactora del proyecto de reforma constitucional a la Asamblea de Constituyentes en la sesión del dia 3 de diciembre de 1907; Proyecto de Constitución presentado a la Asamblea Constituyente, de Pedro A. Bobea (1908); Inconstitucionalidad de los actuales consejos de aduanas de la República Dominicana, de Francisco José Peynado (1910); Proyecto de Constitución para el establecimiento del gobierno civil en la República Dominicana y Plan de Reformas, de Francisco Espaillat de la Mota (1913); Trabajos preparativos de la reforma constitucional: Plan de Reformas y exposición de motivos elaborados por la comisión de abogados creada por decreto del 21 de enero de 1913, acompañados para su cotejo de la Constitución vigente (1913); Proyecto de Constitución para el Estado Dominicano, de Ramón Guzmán P.; Algunas palabras sobre la constitución americana, de Jose Lamarche (1913); Proyecto de Ley sobre Reforma Constitucional, de Rafael Rincón (1913); Granos de arena (estudio de la Constitución de 1908), de Quiterio Berroa Canela (1914); Estudios sobre la reforma constitucional, de Manuel de Jesús Camarena Perdomo (1914); Por el establecimiento del gobierno civil en la República: Estudio sobre reformas políticas, de Moisés García Mella (1914); En la Asamblea Constituyente de 1916, de Rafael C. Castellanos Martínez (1916); y El Estado dominicano ante el Derecho Público, de Américo Lugo (1916).
En cuanto a las tesis para optar por el título de licenciado en derecho, en el Instituto Profesional, varias analizan temas constitucionales: Pueden los extrangeros desempeñar cargos o empleos públicos en la República?, de Moisés García Mella (1901); En la democracia representativa es ley absurda e injusta la ley de las mayorías?, de Juan José Sánchez (1903); La instrucción de los procesos, en materia de crímenes y delitos, debe ser pública, de Salvador Otero Nolasco (1903); En que medida sería posible y útil introducir en la República el gobierno directo, no para reemplazar el indirecto que nos rige, sino para combinarse con el y en caso de afirmativa, en que medida esa introducción sería posible y útil?, de Francisco Emilio Reyes (1903); Es conforme a derecho la competencia que atribuye a nuestra Suprema Corte de Justicia el articulo 63, aparte primero de la Constitución para conocer en primera y última instancia de las causas seguidas a miembros del cuerpo diplomático extrangero acreditado en la República?, de Domingo Villalba (1909); Existe legalmente entre nosotros la pena de muerte?, de Ramón A. Ramirez Cués (1910); Estudio critico del sistema sustentado en la constitución vigente respecto de la nacionalidad de la dominicana por efecto del matrimonio celebrado con un extranjero, de Valentín Giro (1911); Que principios pueden derivarse de los artículos 6, ap. 16 y 63 ap. 5o de nuestra constitución relativos a la inconstitucionalidad de las leyes?, de Agustín Acevedo (1912); ¿Cuáles son los principios sostenibles conforme al artículo 3 de la Constitución actual, en la cuestión fronteriza?, de Armando Portes (1912); Están los ayuntamientos de la República legalmente investidos del poder de legislar? y, en caso afirmativo, ¿Cuál es el límite de ese poder?, de Daniel D. Ramón (1912); y, En que consiste la inconstitucionalidad de la ley que hace obligatorio para los acreedores del Estado dominicano, el plan de ajuste?, de Leonte Guzmán Sanchez (1915).
En lo que respecta a publicaciones en medios de prensa, figuran varios editoriales sobre temas constitucionales del periódico El Orden (1854), escritos por Alejandro Angulo Guridi. Este autor, publicó también un trabajo titulado Proyecto de Constitución, en la Gaceta Oficial (1858). Por su parte, José Gabriel García, escribió los artículos El Faro y la Constitución y La Alternación del Poder, en El Eco de la Opinión (1886); y, Eugenio Maria de Hostos publicó en Listín Diario varios artículos, bajo el título común de El proyecto de Constitución y el medio social (1900).
En la Revista Judicial, figuran varios ensayos constitucionales: Tratados de Extradición, de Nicolas H. Pichardo (1905); Memorandum de nuestro derecho civil armonizado con la Constitución vigente, de Manuel de Jesús Camarena Perdomo(1907); Sobre Constitución, de Salvador Otero Nolasco (1907); La pena de muerte, de Jacinto B. Peynado (1908); Conflictos Constitucionales, de Salvador Otero Nolasco (1908-1909); Sobre enjuiciamiento de Senadores, de Manuel de Jesús Camarena Perdomo (1909); Ordenanzas Municipales, de Horacio V. Vicioso (1909); tres trabajos, bajo el título común de: Cuáles deben ser los límites de la autonomía municipal?, escritos por Manuel de Js. Troncoso de La Concha, Manuel de Jesús Camarena Perdomo y Vetilio Arredondo (1910); Fundamento Constitucional del derecho de propiedad, de Augusto Franco Bidó (1910); De la aplicación del principio de la no reetroactividad de la ley, de D. Rodriguez Montaño (1910); Inconformidad entre el artículo 1781 del Código Civil y el principio de igualdad proclamado por nuestra constitución política, de Juan Cheri Victoria (1911); y, Es Ley, de Agustin Acevedo (1911).
En estos primeros pasos de nuestro derecho constitucional, mención aparte merece Rafael Justino Castillo, el más destacado constitucionalista dominicano del período, quien publicó numerosos estudios sobre temas constitucionales en medios de prensa de la época. Entre los más relevantes, figuran: La abolición de la pena de muerte (El Teléfono,1889); Reformas (El Nuevo Régimen, 1899); La Constitución que nos rige (El Nuevo Régimen,1900-1901; La Constitución (El Dique, 1905); Acerca de la Constitución (Listín Diario,1908); La nueva Constitución (Listín Diario, 1913-1914); Edificando (La Bandera Libre, 1915); El Consejo de Secretarios de Estado no es Poder Ejecutivo (La Bandera Libre, 1916); Desde arriba (La Bandera, 1916); Análisis de la Constitución y Las reformas (La Bandera, 1916).
Finalmente, en este período, la jurisprudencia constitucional fue escasa: la “Constitución es la ley suprema del país, a la cual están subordinadas, en su formación, en su publicación, en su aplicación e interpretación las demás leyes” (1901); “los tribunales no tienen derecho de apreciar la constitucionalidad de las leyes ni de contestar el carácter obligatorio de ellas” (1904); “en virtud de un principio fundamental de la República, las leyes no tienen efecto retroactivo sino en los dos casos excepcionales enunciados por el articulo 45” (1910); “el derecho de propiedad “no vedan ni impiden el ejercicio del derecho atribuído ni el cumplimiento del deber impuesto a los ayuntamientos, como representantes y mandatarios de los Municipios, de disponer e intervenir en lo que a la higiene y el ornato se refiere” (1913).
*Una versión más reducida de este trabajo fue publicado en el periódico Listín Diario, en su edición del 24 de junio de 2020. Para su redacción conté con la invaluable ayuda de Salvador Alfau, quien me facilitó el acceso a los artículos que su padre, Don Vetilio Alfau Durán publicó a finales de la década del 70 del siglo pasado, en Listín Diario, bajo el título "Notas para la Historia Constitucional Dominicana", así como también los artículos del Lic. Damian Baez, publicados en la prensa en 1935, bajo el titulo "Bibliografía Dominicana -Sección Jurídica-". Por supuesto, que la obra de referencia de nuestra bibliografía jurídica "Bibliografía del Derecho Dominicano 1844-1998", de Frank Moya Pons y Marisol Florén Romero, ha sido el punto de partida de este trabajo, que, bajo otra denominación, continuará con la etapa 1916-1960.
Excelente investigación! Confieso que desconocía varios de esos textos. Felicidades!
ResponderEliminarGracias Manuel
Eliminar¡Excelente! Gracias por el aporte histórico Profesor, le digo profesor aunque nunca me ha dado clase debido a que esa condición se gana con el respeto y la valorización que le tiene la clase jurídica de varias generaciones. A partir de hoy sigo este blog.
ResponderEliminarMuchos datos de interés para los estudiosos del derecho constitucional dominicano. ¡Gracias!
ResponderEliminarAgradecido por la magnífica exposición. Mucha información para acrecentar mis conocimientos de derecho constitucional
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