martes, 20 de mayo de 2025

Dos príncipes y una princesa de Asturias en Santo Domingo

    En el día de ayer arribó al puerto de la histórica ciudad de Santo Domingo, primada de América, el buque-escuela de la Armada Española Juan Sebastián Elcano.

     Es la tercera ocasión en que ese buque llega al puerto de Santo Domingo teniendo a bordo a un heredero del trono español.

     La primera vez lo fue en el año 1958, cuando el entonces príncipe de Asturias, Juan Carlos de Borbón, luego Su Majestad don Juan Carlos I (1975-2014), llegó a la capital de la República.  La prensa de aquella época recoge la noticia de la visita, que se extendió desde el 10 al 16 de febrero. 

     En la página web del Archivo General de la Nación, en la sección  de audiovisuales, se pueden observar varias fílmicas en las que la televisión informaba sobre las distintas actividades festivas celebradas con motivo de la visita del buque-escuela Juan Sebastián Elcano a nuestro país, entre cuyos alumnos figuraba don Juan Carlos, que incluyeron una fiesta en la Marina de Guerra, así como una recepción ofrecida por el entonces embajador de España en República Dominicana, Alfredo Sánchez Bella.


     El autor de este escrito tuvo el privilegio de conversar personalmente con don Juan Carlos en junio de 2019, sobre este primer viaje a la República Dominicana, en el curso de una cena en Madrid a la que gentilmente fui invitado por el matrimonio de don Alfonso Fierro y doña Marita March, comentando, entre otros detalles, que caminó por la calle El Conde de la ciudad colonial acompañado de la hija del entonces jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, contralmirante Rafael Richardson.


     El segundo heredero del trono español que visitó a la República Dominicana en el buque-escuela Juan Sebastián Elcano lo fue el príncipe de Asturias Felipe de Borbón, hoy Su Majestad Felipe VI. 

     No fue esa su primera visita a nuestro país, ya que estuvo en Santo Domingo, el 31 de mayo de 1983 en tránsito, para asistir a las celebraciones del 450 aniversario de la fundación de Cartagena de Indias, en Colombia, en representación de la Jefatura del Estado español.


    La visita en el buque-escuela Juan Sebastián Elcano se extendió desde el día 6 hasta el 11 de mayo de 1987.


     El preceptor de don Felipe VI, José Antonio Alcina, en una parte de su obra FELIPE VI LA FORMACION DE UN REY, bajo el título La española isla de Santo Domingo, dedica varias páginas al relato de la visita, en la que da cuenta de que, adicionalmente a las actividades con el entonces presidente Joaquín Balaguer, se realizó una ofrenda floral ante el Altar de la Patria, visitas a la Casa de España, el Alcázar de Colón, así como a otros monumentos coloniales de nuestra ciudad primada.  También, a la Escuela Naval de la Marina de Guerra dominicana, así como un encuentro en el Club de Oficiales de esa institución castrense, “en el que los alumnos invitados disfrutaron de la cadenciosa música de salsas y merengues”.


     Aunque en la obra señalada su autor expresa que “Santo Domingo fue uno de los puertos de más complicada preparación en cuanto a la definición del programa a desarrollar por el Príncipe”, en especial, por la cantidad de actividades oficiales que se incluyeron en el programa que “restaron algún tiempo para el descanso al joven visitante”, afirma que el presidente Balaguer recibió a don Felipe “con extremada simpatía y afecto, como si recibiese a su propio hijo”, y que al momento de “colocar sobre el pecho del joven Príncipe la banda de la orden y prender en su uniforme la placa de oro, pronunció un patriótico y emocionado discurso en el que demostraba su categoría de estadista y su amor a la Madre Patria, concepto que defendía y mantenía a pesar de otras modas extendidas por otros países en aquellos momentos”.

    Finalmente, en lo que respecta a este segundo viaje a Santo Domingo de don Felipe VI, José Antonio Alcina lo valora con las siguientes palabras: “Pero hay que destacar que fue el país que más volumen de noticias prodigó en relación con la llegada del Príncipe heredero y que con más afecto y cariño le trató”.

     Ahora nuestro país tiene el privilegio de recibir con alegría y admiración a Su Alteza Real, la Princesa de Asturias Leonor, primogénita de los Reyes de España, Felipe y Letizia, quien, al igual que su abuelo y su padre, arribó a la ciudad primada de América a bordo del buque-escuela Juan Sebastián Elcano, en el que se encuentra desde comienzo de este año en su proceso de formación naval como heredera de la corona española.

  Invitado por el Principado de Asturias, tuve el honor de participar como invitado  en el primer acto oficial al que asistió nuestra ilustre visitante Leonor de Borbón, como Princesa de Asturias, en ocasión del centenario de la coronación canóniga de la virgen de Covadonga el 8 de septiembre de 2018. 


   Bienvenida, Leonor, Princesa de Asturias y futura reina de España a la ciudad primada de América, capital de la República Dominicana, un país que profesa una gran admiración y respeto hacia el pueblo español y a su Corona.

https://listindiario.com/la-republica/20250520/dos-principes-princesa-asturias-rd_858373.html

    




lunes, 14 de abril de 2025

 

Algunos aspectos del régimen jurídico de la supervisión e inspección de obras privadas

 

1. El presidente Luis Abinader, en su intervención de este lunes en La Semanal, luego de rendir merecido homenaje a las decenas de personas que participaron en el rescate de heridos y fallecidos en la tragedia nacional ocurrida en el centro nocturno Jet Set, se refirió a la debilidad normativa existente en nuestro país en materia de supervisión de obras privadas. 

2.  De manera textual, conforme recoge en su edición digital el periódico Listín Diario, el jefe del Estado señaló lo siguiente: “Hay un vacío que varios ingenieros y comunicadores han señalado sobre la supervisión obligatoria para las obras privadas que hasta el momento no la hay[1]. 

3.  Se refirió, sin dudas, el presidente Abinader, a la ausencia de normas que señalen los procedimientos y criterios a través de los cuales la Administración Pública puede ejercer, racionalmente, la potestad de supervisión e inspección en materia de edificaciones privadas nuevas, una vez construidas las mismas, o, se haya finalizado la reparación o modificación de una construcción existente. 

4. Señalo lo anterior, debido a que, en nuestro ordenamiento jurídico, tanto la construcción de edificaciones públicas y privadas, así como su reparación o modificación posterior, si se encuentran sometidas a un régimen de supervisión, que se recoge, fundamentalmente, en el Reglamento para la Supervisión e Inspección General de Obras, contenido en el Decreto 232-17, expedido por el Poder Ejecutivo en fecha 26 de junio del año 2017. 

5.  En efecto, el referido reglamento, luego de establecer que tiene por objeto establecer “los criterios técnicos que regirán la supervisión e inspección de las obras de edificación y vialidad, que servirán de base para la dirección y el control de su ejecución, a fin de asegurar mayores niveles de eficiencia durante el proceso de construcción y lograr uniformidad de criterios en los procedimientos y en las prácticas a utilizar, para garantizar la seguridad” (artículo 1),  dispone a seguidas, que sus disposiciones serán aplicables tanto en “obras de edificaciones privadas”, como en “obras públicas” (articulo 2). 

6. El reglamento al que nos referimos introduce como novedad, que, en determinadas obras, públicas y privadas, la supervisión o inspección, en las distintas etapas de construcción, sea realizada por la autoridad competente, de manera directa, por su propio personal, así como de manera indirecta, mediante la externalización privada de la supervisión (artículo 2). 

7. El Titulo IV del reglamento contenido en el Decreto 232-17, titulado INSPECCION DE OBRAS PRIVADAS DE EDIFICACIONES, regula detalladamente, entre los artículos 80 al 116, un régimen que comprende inspecciones, tanto previo a la emisión de la licencia de construcción (artículo 85 y 100), durante el proceso constructivo (artículos 101 al 104), así como al final de la obra (artículos 105 al 107). 

8. A partir de la promulgación de la Ley núm. 160-21, de fecha 1ro de agosto de 2021, las facultades en materia de supervisión e inspección de obras privadas quedaron transferidas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOCP) al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) (artículo 100). 

9. Esta ley, que crea el MIVHED, dispone que, dentro de su misión se encuentra la de establecer “los criterios y directrices para otorgar o expedir licencias y autorizaciones para la construcción de edificaciones públicas y privadas, así como para establecer los criterios para la gestión y emisión de las reglamentaciones técnicas para la construcción de edificaciones públicas y privadas en todo el territorio nacional” (párrafo, articulo 6). 

10.  Por otra parte, al precisar su alcance, la ley dispone que las atribuciones del MIVHED “incluyen la planificación, reglamentación, tramitación de permisos, supervisión, la celebración de los procesos de selección, la contratación de todas las edificaciones, obras conexas y los equipamientos de carácter público, así como la reglamentación, tramitación de permisos e inspección de las edificaciones privadas(articulo 13). 

11. Es aquí donde precisamente se produce el vacío normativo al que aludió el presidente Abinader, ya que la reglamentación contenida en el Decreto 232-17, no comprende un sistema de supervisión e inspección de las obras privadas, una vez emitida la certificación oficial de inspección final (artículo 122). 

12. Para resolver ese vacío no es necesario un trámite legislativo en el Congreso Nacional, ya que ello puede ser suplido mediante el ejercicio potestad reglamentaria atribuida al MIVHED, investido por la Ley núm. 160-21, con la facultad de emitir y gestionar las reglamentaciones técnicas de las edificaciones públicas y privadas (artículo 12, numeral 3).  

13.  A esos fines, el legislador, al votar la ley que crea el MIVHED, dispuso, a título de mandato, lo siguiente:

 

“Artículo 86.- Dictado de reglamentos internos. En un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) dictará los reglamentos y resoluciones internas del Ministerio, para viabilizar el pleno ejercicio de las competencias de gestión, disposición, fiscalización y control del sector; regular los procedimientos administrativos en general y el establecimiento de estándares técnicos, tecnológicos, de desempeño y de calidad”. 

14.  Si ese mandato fue cumplido ya por el MIVHED  dejando el mismo vacío del que adolece la reglamentación contenida en el Decreto 232-17, lo que procede es, a la brevedad legal posible, establecer el procedimiento para el ejercicio de la potestad de inspección en obras privadas amparadas en certificados de inspección final, así como los criterios de racionalidad para su ejercicio, que deberá priorizar aquellas edificaciones privadas con mayor grado de vulnerabilidad a los intereses públicos de la colectividad, dada la imposibilidad material estatal, de poder inspeccionar permanentemente todas las edificaciones privadas.