lunes, 2 de marzo de 2015

EL ENFRENTAMIENTO ENTRE LOS DOCTORES VICTOR GOMEZ BERGES Y MILTON RAY GUEVARA POR TEMA MIGRATORIO

     
     Los doctores Víctor Gómez Bergés y Milton Ray Guevara tienen en común haber ocupado posiciones ministeriales, el primero en los gobiernos del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y el segundo en los gobiernos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD); haber sido Senadores de la República por sus respectivas organizaciones políticas; Embajadores de la República Dominicana, uno ante la Santa Sede y el otro en Francia. Además, hoy día, ya retirados de la militancia política activa, son magistrados del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, el primero como miembro y el segundo como presidente del mismo.


     Precisamente en esta ultima calidad de integrantes del máximo interprete de la Constitución, son firmantes de la polémica Sentencia 168-13, mediante la cual, luego de un extenso análisis histórico, el Tribunal Constitucional determinó que los hijos de los extranjeros en situación migratoria irregular nacidos en la República Dominicana no le corresponde la nacionalidad dominicana por jus soli, al considerarlos extranjeros de tránsito, decisión que mayoritariamente afecta a personas de ascendencia haitiana nacidas entre 1929 y el año 2010.

     En su referido fallo el Tribunal Constitucional dominicano destaca que durante décadas el Estado dominicano arrastró serias deficiencias institucionales e imprevisiones legales que generó la acumulación de los problemas a través del tiempo, sin solución alguna.

     Pues bien, en otras funciones, en diciembre de 1979 -hace ya treinta y seis (36) años-, los hoy magistrados del Tribunal Constitucional se vieron enfrentados en una dura polémica pública sobre el tema de la migración haitiana hacia nuestro país, en un aspecto que precisamente constituye un reflejo de deficiencias institucionales.

     Gómez Bergés se desempeñaba entonces como Senador de la República por el Partido Reformista en representación de la Provincia de Puerto Plata, y Ray Guevara era Secretario de Estado Sin Cartera del gobierno del Presidente Antonio Guzmán Fernández, y en esa calidad, `este último encabezó una comisión presidencial encargada de negociar con el gobierno dictatorial haitiano de Francois Duvalier la contratación de braceros haitianos para el corte de la caña.

     Esa contratación dominico-haitiana llevada a cabo bajo el liderazgo del Dr. Milton Ray Guevara, motivó que el Dr. Víctor Gómez Bergés, agotara un turno en la sesión del Senado de la República correspondiente al 12 de diciembre de 1979, y conforme a la crónica aparecida al día siguiente en el Periódico El Caribe bajo la firma del periodista Ruddy González, el entonces Senador criticó duramente al Presidente Antonio Guzmán llegando a solicitar que descontinuara la contratación de braceros haitianos para el corte de la caña.

     El Senador Gómez Bergés, al alzar su voz en el recinto de la Cámara Alta señaló que “no se justifica que a esta altura del siglo veinte en donde la defensa de los derechos humanos y la dignidad del individuo constituyen prerrogativas inherentes en los foros internacionales y ardientemente defendidas por la conciencia universal, estemos todavía comprando trabajadores a Haití para realizar faenas agrícolas en la Republica Dominicana”.

     Dijo además que “lo que el Gobierno dominicano debe hacer en estos momentos es contratar, con toda la dignidad que un ciudadano haitiano merece, los braceros que los ingenios necesitan, de entre los haitianos que están actualmente residiendo legal o ilegalmente en territorio dominicano”. 
     
Tras calificar como una “trata de esclavos” la practica de contratación en Haití de nuevos braceros, como la realizada por parte de la comisión gubernamental que encabezó el Dr. Milton Ray Guevara, señaló que “el hecho de que por décadas hayamos estado desarrollando esta práctica bochornosa, ello no es asidero para que a esta altura del siglo veinte lo continuemos y lo intensifiquemos como está ocurriendo bajo el actual gobierno”.

     Con  voz de indignación concluía su intervención el entonces Senador Gómez Bergés: “el país está prácticamente contemplando una invasión pacífica de haitianos en territorio nacional, que el gobierno debe ponerle coto, por la preservación de nuestras esencias dominicanistas”.

    Por supuesto, unas imputaciones tan severas como las vertidas por el Dr. Víctor Gómez Bergés no podían quedar sin respuesta.  Por ello, el carismático y formidable orador Dr. Milton Ray Guevara, aprovechó una declaración a la prensa efectuada el 19 de diciembre de 1979, en la que informaba a la opinión pública dominicana sobre las nuevas y favorables condiciones para los trabajadores migrantes de Haití contratados por el Consejo Estatal del Azúcar, para referirse de manera contundente a las declaraciones del Senador Gómez Bergés.


     Conforme reseñara la periodista Carmen Carvajal en la edición del desaparecido periódico El Sol, correspondiente al 20 de diciembre de 1979, el entonces Secretario de Estado Sin Cartera Dr. Milton Ray Guevara fuè directo en cuanto a la identificación de las verdaderas causas que a su entender hacían depender a la República Dominicana de la mano de obra haitiana: “la dependencia de la zafra dominicana de los obreros haitianos se debe primordialmente a la ineficacia del gobierno del doctor Joaquín Balaguer y a la dilapidación de los cuantiosos recursos obtenidos por el CEA cuando el aumento de los precios del dulce en 1975.  Dijo que con esos recursos dilapidados el CEA pudo implementar los mecanismos tendentes a la mecanización y dominicanización de la zafra”. 

     No se quedó allí el fogoso y entonces joven jurista Dr. Milton Ray Guevara, sino que de manera directa, recordó a la nación que en la época en que fueron dilapidados los recursos del boom azucarero, el Presidente Ex -Oficio del Consejo Estatal del Azúcar, dada su condición de Secretario de Estado de Finanzas, era nada más y nada menos que su hoy compañero de Tribunal Don Víctor Gómez Bergés.

     La polémica Gómez Berges-Ray Guevara es una muestra del zigzagueo nacional.  El discurso central del entonces senador reformista para atacar duramente al Presidente Antonio Guzmán Fernández, utilizando expresiones como “trata de esclavos”, “derechos humanos”, “dignidad humana”, “foros internacionales” y “conciencia universal”, si los utilizara en el presente, de seguro que quienes hoy lo consideran héroe nacional por ser firmante de la Sentencia 168-13, lo tendrían en la lista de antinacionales o traidores a la patria. 









sábado, 28 de febrero de 2015

NOTAS PARA LA HISTORIA DE LA MIGRACION HAITIANA A REPUBLICA DOMINICANA



     El fenómeno social de la migración haitiana ha generado encendidos debates en la República Dominicana desde siempre.  Su intensidad, según recogen los medios de comunicación escrita, resulta especialmente notable a partir de la segundad mitad de la década de los sesenta del siglo pasado.

     Al realizar un análisis de lo reseñado sobre este tema en los principales periódicos dominicanos durante cinco décadas (justo desde el momento de mi nacimiento!), resulta sorprendente encontrar que los problemas de hoy son exactamente los mismos que se han discutido de forma recurrente en la sociedad dominicana durante este largo período.

En otras palabras, lo que se dice, escucha y discute hoy –a veces con más estridencia que en otras- es lo mismo que se ha dicho, escuchado y discutido a través de estos años, aunque muy poco –tal vez nada- se ha hecho al respecto. 

Estos son los temas:
    • el éxodo masivo de haitianos hacia nuestro país;
    • la llamada invasión pacífica de haitianos;
    • la necesidad de su regularización;
    • la importancia de hacer un censo para determinar exactamente su cantidad;
    • la contratación de haitianos ilegales;
    • la nacionalización de haitianos como dominicanos mediante declaraciones tardías;
    •  la necesidad de prohibir la contratación de braceros haitianos;
    •  la nacionalidad de los hijos de los haitianos nacidos en el país;
     Lo que se advierte, luego de la lectura cuidadosa de esa valiosa información histórica que he recopilado luego de meses de investigación, es que la dimensión y la complejidad de los desafíos del presente en materia migratoria son una consecuencia directa de la actitud pasiva estatal que caracteriza ese largo período que nos precede.

     Me he motivado a escribir estas “notas para la historia”, que serán divulgadas en varias entregas a través de este blog, para que las presentes y futuras generaciones valoren el sentido de responsabilidad histórica del Presidente Danilo Medina, único Jefe de Estado dominicano -desde 1966 hasta el presente-, que frente a la situación derivada de la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, ha decidido darle la espalda al tradicional “no hacer estatal”, asumiendo el tema del orden migratorio como un asunto esencial para el presente y el futuro de la República Dominicana.

     La memoria muchas veces es víctima del cortoplacismo.  Por ello en las discusiones del presente sobre el tema migratorio vemos como muchas personas reivindican personajes e instituciones de nuestra vida pública como ejemplos de “amor o protección a la patria”, cuando los hechos que han quedado registrados lo que demuestran claramente es lo contrario.

     Ojalá, al final de esta serie de publicaciones, esta sociedad se anime a pedir cuentas a los verdaderos responsables del caos acumulado.  

     El próximo lunes 2 de marzo esperen entonces, Dios mediante, la primera entrega!



jueves, 19 de febrero de 2015

ESTA SUJETA LA INCORPORACION CONSTITUCIONAL DE LA REELECCION PRESIDENCIAL AL REFERENDO APROBATORIO?


  La Constitución del 26 de enero del año 2010 consagra la posibilidad de la reforma de su contenido, exceptuando solamente lo relativo a su forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

   Una novedad en la constitución vigente, respecto de la anterior, es que para reformar determinados textos no basta cumplir el procedimiento de modificación constitucional ante la Asamblea Nacional Revisora, sino que es necesario, para que ésta sea eficaz, que se cumpla posteriormente un referendo aprobatorio.

  Para determinar los casos en que la exigencia del referendo aprobatorio sería necesaria, los Asambleístas de la ultima reforma constitucional tenían dos opciones:

       (a) entrar a enumerar de manera especifica, articulo por articulo de la Constitución sujeto a este mecanismo agravado de modificación constitucional; o

             (b) indicar sobre base genérica, utilizando la denominación de títulos, capítulos o secciones de la Carta Fundamental, los textos sujetos al referendo aprobatorio.

   Esta última fue la opción escogida y plasmada en la Constitución del 26 de enero de 2010.

  En efecto el articulo 272 señala la exigencia de referendo aprobatorio para toda reforma que verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes (Titulo II de la Constitución), el ordenamiento territorial y municipal (Titulo IX de la Constitución), el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería (Sección I, Sección II y Sección III, del Capitulo V del Titulo I de la Constitución), el régimen de la moneda (Sección II, Capitulo I del Titulo IX), y sobre procedimientos de reforma instituidos por la constitución (Titulo XIV).

 Cualquier articulo que se encuentre dentro de estos títulos, capítulos o secciones está sujeto al referendo aprobatorio.

  Como se puede apreciar de lo anteriormente expuesto, ningún titulo, capitulo o sección relativo al Poder Ejecutivo figura dentro de los temas que de manera genérica ha previsto expresamente la Constitución sujeto a referendo aprobatorio en caso de modificación constitucional.


   Por ello, estando el artículo 124 de la Constitución en el Titulo IV de la Constitución relativo al Poder Ejecutivo, una posible reforma de ese articulo para eliminar la prohibición de que un Presidente en ejercicio pueda ser electo para el periodo constitucional siguiente, solo requiere la aprobación de la Asamblea Nacional Revisora, sin ulterior referendo aprobatorio.

lunes, 19 de enero de 2015

"Hegel observa en alguna parte que todos los grandes hechos y personajes de la historia universal acontecen, por así decirlo, dos veces.  Olvidó añadir que, una vez, como (gran) tragedia, y la otra, como (lamentable) farsa"

"La tradición de todas las generaciones muertas gravita como una pesadilla sobre el cerebro de los vivos"

Karl Marx.  El dieciocho de Brumario de Luis Bonaparte